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AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR TURNO
CORRESPONDA
Doña z Vega,
mayor de edad, con DNI n°.T, con domicilio en g,
numero 191, bajo la dirección técnica del letrado
Don íHernández, Abogado del Ilustre Colegio de
Abogados de Las , colegiado número , con despacho
para notificaciones en calle Real, número 24 bj,
C.P. 9
.
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito, y a
tenor de lo establecido en la Ley, deduzco acto de
conciliación en reclamación de GASTOS DE FUNERAL,
con Don Y Cabrera
Sirva de base a esta demanda los
siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que DOÑA ALMEIDA
falleció el 23 de septiembre de 2015, habiéndose
generado gastos funerarios y de sepelio.
Los gastos de funeral ascienden a 3.149,74
euros, de los cuales a usted le corresponde la mitad
como heredero, por lo que deberá abonar 1.574,87
euros según facturas que se adjuntan .
Ha de tener en cuenta que a la fecha del
fallecimiento en la cuenta bancaria existían 210,
euros y unas participaciones por importe de
6.535,05 euros, de las cuales usted recibió la
mitad. Debiendo haberse descontado de dichas
cantidades los gastos de funeral. Posteriormente se
abonaron los gastos de funeral y defunción con
dinero que no partencia a la fallecida ya que los
herederos habían recibido todo el dinero titularidad
de la fallecida.
SEGUNDO.- Como heredero de
la fallecida, según lo establecido en el articulo
902 del código civil los herederos deben
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del
testador con arreglo a lo dispuesto por él en el
testamento; y, en su defecto, según la costumbre del
pueblo.
Asimismo según lo
establecido en el articulo 661 del código civil, se
deben asumir por los herederos las deudas y
obligaciones de los fallecidos.
Artículo 661
Los herederos suceden al
difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus
derechos y obligaciones.
Con el fin de regularizar la situación, le rogamos
que se ponga en contacto con nosotros o con Doña
Vega, para proceder al pago de los gastos de
sepelio, todo ello con el fin de evitar los
perjuicios de los procedimientos judiciales y los
gastos que conllevan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar
la presente relación juicio-procesal, conforme a los
artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
SEGUNDO.- El artículo 140 ley de jurisdicción
voluntaria, establece la competencia del Juzgado al
que me dirijo.
En su
Virtud;
SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su
copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para
la celebración del acto de conciliación y, cumplidos
los trámites legales, disponga que se me entregue
certificación del acta.
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
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