AL
JUZGADO DE PAZ
D. Sonia , bajo la dirección técnica de la
Letrada Doña María z,Abogado del Ilustre
Colegio de Abogados de Ls, colegiado nº3.con
despacho para notificaciones en calle Real nº
24 bajo, CP 35.470, de .
COMPAREZCO Y DIGO/span>
Que por medio del presente escrito, y a tenor
de lo establecido en el art. 460 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco Papeleta de
Conciliación en reclamación de aplicación de
clausula suelo, amortizaciones y devolución de
parte de lo abonado con la aplicación de la
clausula suelo, frente a;
RRepresentante legal de la entidad Banco , en
Carretera General numero 7, en municipio de .
Sirva de base a esta demanda los siguientes
hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS/span>
&
PRIMERO.- Que D. Sonia he, junto su esposo,
firmaron un préstamo hipotecario el día 12 de
septiembre de 2005, con la entidad bancaria
Banco P, en la oficina de in, protocolo numero
n.
SEGUNDO.- Que se intento negociar en las
mismas oficinas la supresión de la clausula
suelo y la devolución de lo abonado en cada
cuota de manera indebida, pero no se llego a
negociar con esta parte, por lo que el día 7
de marzo de 2016 se presento escrito en la
sucursal y respondieron a esta parte por
correo ordinario que ya se ha suprimido la
clausula suelo.
TERCERO.- Que desconocemos desde cuando se
suprimió y se dejo de aplicar la clausula
suelo, desconocemos si se ha modificado la
aplicación en las mensualidades y es por lo
que solicitamos un cuadro de amortización
inicial y otro comparativo donde conste la
aplicación de la supresión de la clausula
suelo, además de que se devuelvan los importes
abonados cuando se aplicaba la clausula suelo
de manera indebida, nos gustaría resolver este
asunto de manera amistosa y no acudir a la vía
judicial, por lo que estamos renunciando a las
costas y los interés y los daños ocasionados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO/span>
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
ley Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece
la competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían se impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
esta Papeleta de Conciliación y sus copias, la
admita, y a mí por parte en la representación
indicada y previa los trámites legales, cite a
las partes para la celebración de acto de
conciliación donde la parte demandada se
comprometa a entregar amortización comparativa
y devuelva lo abonado en las cuotas que se
aplicaba la clausula suelo, pudiendo en este
momento negociar sin reclamar intereses, daños
y perjuicios ocasionados y negociar la
cantidad a recibir, y los gastos del acto de
conciliación, para evitar la vía judicial por
los gastos que ello generarían a los
demandados, por ser de Justicia que pido en
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