AL JUZGADO DE PAZ DE
D. Nicolás mo, mayor de edad y con domicilio
para notificaciones en calle9 , admitiendo
notificaciones vía fax para citación y
cualquier acto judicial que tengan que
notificar,
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito, y a tenor
de lo establecido en el art. 460 de La Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco Demanda de
Conciliación en reclamación de,
·
Responsabilidades personales y pecuniarias
derivadas de accidente de trafico ocurrido el
día 12 de abril de 2016 en el municipio des.
Las reclamaciones se realizan frente a
·
Compañía de Seguros s.
·
D. Dimas .
Sirva de base a esta demanda los siguientes
hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.-. PRIMERO.- Que habiéndose
producido un siniestro con daños PERSONALES y
materiales el día 12-04-2016, a las 07:15 AM,
mientras mi representado circulaba por el
carril derecho de la carretera , en dirección
a la playa del municipio, al invadir el
vehículo contrario con matricula B, a la
altura del cruce de Baro, el carril izquierdo
de su marcha mientras adelantaba a otro
vehículo, impacta con el vehículo que conducía
mi representado que circulaba correctamente
por el carril derecho, con matricula R, que
Don Nicolás o que ocupaba como conductor y
propietario del mismo. Se aporta plano se
situación como documento numero uno.
Ha de tenerse en cuenta que en el momento de
producirse el impacto, el vehículo de mi
representado matricula R circulaba
correctamente por la , y ocupando el carril
derecho de la marcha, siendo golpeado de
frente, por su lado el lado izquierdo por el
vehículo contrario matricula ya
que invadió al carril que ocupaba esta parte,
en una maniobra de adelantamiento. Por lo que
es evidente que la responsabilidad seria del
vehículo que ocupa el carril contrario, que
realiza un adelantamiento prohibido de forma
temeraria. Se aporta plano de situación de los
vehículo en el momento de la colisión, como
documento numero dos.
Por esta parte se considera que el conductor
contrario llevaba a cabo una conducción
temeraria, por lo cual se iniciarían las
oportunas acciones penales contra el mismo, a
continuación se relacionan las circunstancias
que acreditan la conducción temeraria que
llevaron a colisionar con el vehículo de mi
representado causándole lesiones a el y a su
acompañante, además de al vehículo.
A.- El vehículo
contrario, procedió a efectuar un
adelantamiento en un tramo de 80 metros con
dos cruces de vías, y con cuatro calles de las
que podían entrar o salir vehículos, estando
prohibido los adelantamientos en los cruces de
vías. Se aporta plano como documento numero
tres.
Una de las maniobras
más peligrosas es adelantar en las calzadas de
doble sentido de circulación. La maniobra en
estas calzadas requiere hacerlas a alta
velocidad y la invasión del sentido contrario,
es lo que hace de está maniobra un peligro. Si
añadimos la realización de esta maniobra en un
cruce el riesgo se añade. Debido a esto, el
reglamento General de Circulación lo prohíbe
como norma general. Lo hace en el capitulo V,
maniobras que atentan a la seguridad vial, en
concreto en el articulo 87.1.b.
B. El vehículo contrario matricula 6B,
circulaba en el momento del accidente a una
velocidad superior a 90 Km por hora, en una
zona con un limite de velocidad de 40
kilómetros por hora, que en el momento del
accidente dicho tramo se encontraba en obras
con la velocidad limitada a 20 km por hora,
por lo que duplica la velocidad genérica de la
vía en dicho tramo, y cuadruplicaba el limite
de velocidad vigente en el momento de la
accidente por las circunstancias de la vía.
Por lo que únicamente por la velocidad nos
encontraríamos ante una conducción temeraria.
C. Asimismo ha de tenerse en cuenta, que el
vehículo contrario inicia la maniobra de
adelantamiento, lo hace a un vehículo tipo
monovolumen que impedía y hacia imposible que
el conductor del vehículo pudiese comprobar y
verificar que no venia ningún vehículo de
frente, peatón cruzando por el paso de
peatones, viajeros saliendo del autobús en la
parada o cualquier otra circunstancia que
pudiese provocar un accidente, por lo que
realmente realizo la maniobra de
adelantamiento a ciegas, conducción
manifiestamente temeraria. Se aporta plano
como documento numero cuatro.
D. Asimismo el adelantamiento se produce a tan
solo treinta metros de una curva, por lo que
el conductor del vehículo contrario,
lleva a cabo el adelantamiento prohibido y
totalmente a ciegas sin poder ver si algún
vehículo se acerca en dirección contraria al
no tener visibilidad mas allá de treinta
metros al impedírselo la curva, por lo que nos
encontramos ante una adelantamiento con total
desprecio hacia los demás personas que
circulan por la calle, conducción
manifiestamente temeraria, se aporta
fotografía aérea como documento numero cinco y
seis.
E. Asimismo, el
vehículo contrario llevo a cabo la maniobra de
adelantamiento a tan solo 10 metros de un paso
de peatones, maniobra expresamente prohibida,
y con el vehículo que al cual adelantaba
impidiéndole ver la mitad del paso de
peatones, por lo que realmente procedió a
efectuar una maniobra de adelantamiento a mas
de 90 km por hora, sin saber si algún peatón
se encontraba cruzando por el paso de
peatones, por lo que sin importarle la vida de
las personas procedió a realizar una
adelantamiento temerario, se aporta fotografía
aérea como documento numero siete.
F. Debe tenerse en cuenta que la vía en la que
se produce el adelantamiento es realmente una
calle, en la que se encuentran dos paradas de
autobús a tan solo 20 metros del lugar donde
se produce el adelantamiento, existen varios
comercios, farmacia, bar, taller de vehículos,
almacén de tomates con entrada y salida de
camiones, aceras a ambos lados de la vía por
donde circulan peatones y una parada de
autobús de línea y una parada de autobús
escolar, teniendo en cuenta la hora del
accidente, el adelantamiento se realizo con
total menosprecio a la parada escolar y el
horario de recogida de los menores para
asistir al colegio. Se aporta fotografía aérea
como documento numero ocho.
El conductor del vehículo contrario
realizo una maniobra de adelantamiento
totalmente temeraria y en una zona donde esta
prohibido, debido a ello la administración ha
procedido tras el accidente a pintar la línea
continua en la calzada, con el fin de dejar
claro a cualquier otro conductor que en dicha
zona queda prohibido adelantar. Si bien el
conductor con permiso de conducción obtenido
hace menos de un año, no quiso de tener en
cuenta las prohibiciones existentes en la vía,
la señalización existente, y las
circunstancias del trafico en ese momento.
SEGUNDO.- Que ambas partes tienen contratado
el seguro con la compañía Mapfre.
Que como consecuencia del golpe sufrió las
siguientes lesiones, varón con 37 años de
edad:
Contractura cervical,
contractura trapecios y dolor en tobillo
derecho, preciso asistencia en Centro de Salud
y control por mutuap, accidente camino de
trabajo.
Se aporta informes
médicos como documentos.
Que el día 12-04-2016 acudí a urgencias tras
el accidente, documentos numero uno, dos y
tres.
Que el día 12-04-2016
acudí a la Mutua p, se aporta informe como
documento numero cuatro.
Que el día 19-04-2016
se acude a la Mutua, se esta en situación de
incapacidad temporal, ese día se emite alta
pero se inicia tratamiento rehabilitador, que
continua hasta el día 6 de mayo de 2016, que
se emite alta total por finalización de
tratamiento rehabilitador.
Que por los hechos según baremo de lesionados
de trafico se reclama a dicha aseguradora como
responsable civil subsidiario la indemnización
de los daños por el concepto de perjuicio
patrimonial, desarrollado en dos aspectos: el
daño emergente y el lucro cesante.
25
días de perjuicio personal particular grave.
Secuelas Cervicalgia y
dolor en tobillo.
Gastos desplazamiento y
daños materiales ya peritados por perito de
esta aseguradora.
Que para el caso que la
aseguradora niegue los daños se podría
solicitar informe al Instituto de Medicina
Legal que podrá realizarse por el lesionado
aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora,
y con cargo a la misma. El Instituto de
Medicina Legal que deba realizar el informe
solicitará a la aseguradora que aporte los
medios de prueba de los que disponga,
entregando copia del informe pericial que
emita a las partes. Esta parte se reserva el
derecho a solicitar informes periciales
complementarios, sin necesidad de acuerdo del
asegurador, siendo los mismos, en este caso, a
su costa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-
procesal, conforme a los artículos 6 y
siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo
47 LEC, establece la competencia del Juzgado
al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo
394 de LEC, que regula las costas que deberían
ser impuestas a los demandados.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que
teniendo por presentado esta Demanda de
Conciliación, junto con sus copias , se sirva
admitirla y habiendo por realizadas cuantas
manifestaciones se contienen en el cuerpo del
mismo, tenga por formulada DEMANDA DE
CONCILIACIÓN frente a Don, , a fin de citar a
las partes a la celebración de acto de
conciliación, para que acceda a Proceder a
abonar los daño Y señalado el día se celebre
el mismo para intentar solventar y solucionar
lo reclamado en esta Demanda de Conciliación,
por ser de Justicia que pido en
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |