Delitos de resultado y de mera actividad:
Delitos de mera actividad: se caracterizan porque no existe resultado. La mera acción consuma el delito (allanamiento de morada).
Delitos de resultado: requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. Debe darse una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto (homicidio doloso e imprudente). A su vez:
instantáneos: son aquellos que se consuman en el momento que se realiza el resultado (homicidio).
Permanentes: supone el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo por la voluntad del autor (detención ilegal).
De estado: también crea una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición de éste, pues el tipo solo describe la producción del estado y no su mantenimiento (matrimonios ilegales).
La distinción entre los delitos de resultado y de mera actividad no resulta siempre fácil. Cuando se habla de resultado se alude al que provoca una modificación material del mundo exterior. Cuando baste para la consumación del delito con la realización de una conducta prohibida, nos encontramos con un delito de mera actividad. Si el tipo exige para su consumación, además de la acción, la producción de un resultado, estaremos ante delitos de resultado.
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