Delitos de lesión y de peligro:
En atención a la modalidad del ataque al bien jurídico la doctrina distingue entre delitos de lesión y delitos de peligro concreto.
Los delitos de lesión son aquellos en los que se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en el tipo (daños).
Los delitos de peligro concreto son aquellos en que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro efectivo, concreto y próximo para el bien jurídico (el que libere energía nuclear que ponga en peligro la vida o la salud de las personas).
Es importante distinguir de los delitos de peligro concreto de peligro abstracto. Éstos constituyen un grado previo respecto de los delitos de peligro concreto. El legislador castiga aquí la peligrosidad de la conducta en sí misma. Por ejemplo, conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
La consumación de un delito de peligro concreto requiere la comprobación por parte del juez de la proximidad del peligro al bien jurídico y de la capacidad lesiva del riesgo. Por esta razón, estos delitos son siempre de resultado.
Los delitos de peligro abstracto son, en cambio, delitos de mera actividad; se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa, por eso, el juez no tiene que entrar a valorar si la ebriedad del conductor puso o no en concreto peligro la vida de tal o cual transeúnte para entender consumado el tipo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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