Basta para ello con acudir al juez o tribunal ante el que se está tramitando el proceso. A partir de este momento, el juez nombrará inmediatamente al solicitante un abogado y procurador de oficio para que le asista desde ese instante e iniciará una investigación para deteminar si efectivamente el solicitante puede ser considerado como pobre conforme a los requisitos antes mencionados.
En algunos casos, no es necesario que se inicie esta investigación, pues es notoria la situación de pobreza del solicitante. Imagínese el supuesto de que en el proceso se tenga ya constancia, por cualquier otro motivo, de que el solicitante carece absolutamente de recursos económicos.
Debe advertirse que nunca hay que solicitar injustificadamente esta declaración de pobreza, pues si después de la investigación resulta que el solicitante ha mentido y sí tienen recursos econónicos suficientes para litigar, será este mismo solicitante el que deberá pagar los gastos que esa investigación hubiese producido. Es decir, no sólo no le será concedido por el juez el beneficio de la justicia gratuita, sino que deberá pagar los gastos que por su solicitud se hubieran generado.
El beneficio de la pobreza puede solicitarse en cualquier momento.
Esto es lógico, pues puede ocurrir que una persona que esté interviniendo en un proceso, al iniciarse el mismo, tuviera bienes suficientes para litigar, pero, luego durante su tramitación, por culaquier causa, haya empeorado su situación económica de tal manera que reúna los requisitos necesarios para ser declarados pobre y litigar gratuitamente. Piénsese por ejemplo en que le haya sobrevenidoo una situación de desempleo forzoso.
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