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CUESTIONES Y DUDAS DE PROCEDIMIENTOS CONCURSAL EN DEUDAS HIPOTECARIAS.

El Juzgado de lo Mercantil Numero Uno de --------------------------------------------, mediante auto de fecha, declara el concurso voluntario de Ud. como persona física. En dicho auto, quien suscribe la presente, fui designado Administrador Concursal, y se decreto la intervención de las facultades de la deudora, en los términos del Art. 40 LC.

A efectos de un mejor ejercicio de sus funciones por esta administración concursal, es necesario, siquiera sea someramente, establecer cauces y normas de actuaci6n que, mientras este en tramitación el concurso de referencia debe seguirla. Ello a salvo de lo establecido en la Ley y las posibles modificaciones de las mismas:

A. - El concurso suite sus efectos desde el auto de declaración del mismo. Hasta la aceptación de los administradores concúrsales, los actos propios de su giro o trafico que fueran imprescindibles para la continuación de su actividad, son validos y correctos siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, por lo que, en proximos días procederemos a su comprobación.

B. - La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. En el supuesto que nos ocupa, implica el sometimiento del deudor a la intervención de sus facultades.

Usted debe tomar todas las medidas precisas para asegurar la normal continuación de su actividad, así como proteger y velar por su patrimonio.

C. - La intervención decretada por el Juzgado se refiere a las facultades de administración y disposici6n sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso. Ello conlleva que todos los pagos o cobros de Ud. deben hacerse con la firma de esta administración concursal. También los contratos, pedidos, etc. Es importante no librar cheques si no hay fondos para satisfacerlos.

D. - El deudor tiene el deber de comparecer, personalmente, ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, como es su caso, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos anos anteriores a la declaración del concurso. Los citados deberes alcanzan también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del periodo señalado.

E. - En el ejercicio de las facultades de administración y disposici6n sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso.

F. - Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez, exceptuándose los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, que se regirá por lo dispuesto en la LC.

G. - En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuanta, quedan autorizados con carácter general.

H. - El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de Ilevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

I. - Aunque la empresa esta en concurso, subsiste la obligación de formular las cuentas anuales y la de auditarlas. La citada formulaci6n, mientras se tramite el concurso, se realizara bajo la supervisión de los administradores concúrsales, al hallarnos en un supuesto de intervención de facultades de administración.

J.- Mientras se tramite el concurso, los administradores concúrsales tienen derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la sociedad.

K.- Corresponde exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuanta que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

L.- Tras la declaración del concurso, ustedes deben asumir los compromisos económicos que sean exigibles conforme a la Le y cuyo pago no quede paralizado por el concurso. No se debe contraer obligaciones de pago que puedan ser atendidas por la empresa. De todo ello y, especialmente, de la imposibilidad de atender pagos, deberá estar debidamente informada esta administración concursal.

LL.- Junto a lo anterior, ustedes tienen que tener en cuenta lo siguiente:

1. - Deben facilitar a la administración Concursal la documentación e información que se relaciona en el ANEXO I de este escrito (nota: documentación e información del formulario 182).

2. - Con relación a la tesorería de la sociedad, debe indicarse la relación de cuentas bancarias de las que es titular y, en cualquier caso, procederse a la intervenci6n de las mismas por esta administración concursal. No se puede realizar ningún cobro o pago desde cuenta bancaria no intervenida por esta administración concursal.

Por otro lado, previo arqueo y comprobación del saldo de la caja, en la misma solo puede haber, como saldo máxima, la suma que autorice esta administración concursal.

3.- Quedando a su disposición para cuantas aclarariones precisen.

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