Contratación de un seguro al adquirir un producto, generalmente, de tipo electrónico.
Es cada vez más frecuente que en determinados establecimientos de venta de artículos de tipo electrónico (por ejemplo: Equipos de música, ordenadores, Cámaras de fotos o reproductores de música) se ofrezca directamente a los consumidores la contratación de un seguro que cubra las reparaciones por averías durante tres o más años y, en su defecto, ofrezca la entrega de otro equipo igual o similar.
En la práctica, este ofrecimiento se produce en el mismo momento de la compra, ya que generalmente no se admite si contratación a posteriori, por lo que el consumidor no dispone de tiempo para reflexionar si le interesa o no este seguro, por sus características o su precio, llegando a suponer este seguro un coste de hasta un 25% del valor del artículo. De esta forma, un consumidor que desconoce el plazo de garantía en caso de avería o falta de conformidad del mismo, acaba suscribiendo este contrato de seguro por una cobertura que ya le ofrece la normativa durante los primeros años.
Por ello es importante conocer las condiciones y cláusulas de este tipo de seguros y , por supuestos, sus exclusiones, es decir, cuando no ofrecerán su cobertura(Por ejemplo, cuando el artículo no se encuentre en el momento de la avería en el domicilio declarado en el contrato, daños de tipo estético o que se trate de daños provocados por humedad o líquidos vertidos en los aparatos).
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