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 AL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA Nº TRES DE


Doña Santana, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación por designación de oficio se adjunta como documento número uno, de Don  Gordillo, con domicilio en c/ M, ante el Juzgado comparezco en el procedimiento de  Separación Contenciosa nº /2014 y como mejor proceda en Derecho y bajo la dirección técnica por designación de oficio, de DONHernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de , Colegiado número, por designación del turno de oficio, que se adjunta como documento número dos, instado por Doña  Tacoronte,  representada por DonCastro, ante V.I. comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
         Que me ha sido notificada demanda de separación, habiéndose solicitado asistencia jurídica gratuita, designado abogado y procurador de oficio el 27 de Marzo de 2014, al objeto de que dentro del término de VEINTE DÍAS comparezca y conteste a la demanda.
Por todo ello, mediante el presente escrito CONTESTO A LA DEMANDA DE SEPARACION CONTENCIOSA conforme a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expone.
 
 La CONTESTACIÓN A LA DEMANDA se basa en los siguientes;
 
HECHOS
 
PRIMERO: Son cierto los hechos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO.
 
SEGUNDO: Negamos expresamente AL HECHO SEXTO y no reconocemos todos y cada uno de los hechos que se recogen en el escrito de demanda, en tanto se opongan al relato que a continuación se realizara.
         Mi representado se esta jubilado percibiendo una pensión de 780 euros mensuales, que tras la separación la seguridad social se la rebajara a 632 euros mensuales, ya que recibe un complemento al estar casado con la demandante, se adjunta certificado como documento números tres y cuatro.
 
Que en el caso de producirse la separación mi representado no dispone de vivienda donde residir, siendo titular unicamente de un salón, que no cuenta con los servicios necesarios para vivir, como cocina y baño, por lo que se vera obligado bien a alquilar una vivienda o bien solicitar un préstamo para llevar a cabo la obras necesarias, licencia, etc y adecuar el salón como vivienda, se aporta escritura como documento numero cinco.
 
Que al producirse la separación, la demandante dispone de una vivienda en propiedad, por lo que tendría cubierta dicha necesidad.
 
En el caso de establecerse la pensión compensatoria y la pensión de alimentos solicitada de contrario mi representado se dispondría de una renta disponible de 212 euros mensuales con los que hacer frente a un alquiler o préstamo, agua, luz, gas, comida y ropa, lo cual deviene imposible viéndose, dándose la paradoja que la demandante dispondría de mas renta disponible que mi representado al percibir la pensión compensatoria, y podría podría solicitar una pensión a la seguridad social en la misma cuantía en la que vendria rebajada la de mi representado, y ademas menos gastos al disponer de una vivienda en propiedad, por lo que la demandante dispondría de una renta de 450 euros mensuales frente a los 212 euros de mi representado.
 
En cuanto a la pensión de alimentos de la hija mayor, de edad, que ha vuelto a retomar supuestamente los estudios, no consta acreditado dichos extremos, así como tampoco consta acreditado la vida laboral de la misma, ni constando tampoco acreditado que la madre ostente la representación de la hija mayor de edad, para efectuar dicha solicitud de pensión de alimentos
 
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
Los alegados de contrario siempre que no contradigan lo expuesto por esta representación
 
En mérito de lo anteriormente expuesto;
 
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto a los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirla, y tener por contestada la demanda de Separación Contencioso formulada por DOÑA Lucia e  contra DON Gordillo, y previos los trámites pertinentes, entre ellos el recibimiento a prueba, que desde ahora solicito, se sirva dictar en su día sentencia por la que se declare que no procede la pensión de alimentos y se declare;
1.         La separación de los cónyuges.
2.         La disolución del régimen económico matrimonial.
3.         Por pensión compensatoria, se establezca una pensión de 120 euros mensuales durante 10 años.
 
 

 

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