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 AL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA Nº TRES  DE
 
        D. Martinez, Procurador de los Tribunales en nombre de Don o Rodriguez, con DNI n° H, con domicilio en Calle  Doctor Vernau , der, por designacion del turno de oficio que se aporta como documento numero uno, en los autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados  número 518/2020 y pieza de medidas coetaneas- 01, instado por Doña Jo Ramos, representado por Don a Delgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la dirección técnica de D. Domingo García Hernández, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Las P, Colegiado números 314 y con dirección  para  notificaciones en calle Real, n° 24 bajo, de P. 3por designacion del turno de oficio que se aporta como documento numero dos:
D I G O
 
        Que ha recibido el emplazamiento mi representado, al objeto de que dentro del término de VEINTE DÍAS comparezca y conteste a la demanda, presentada por Doña Jeno Ramosrepresentado porDon Ja Delgado.
A
          Por todo ello, mediante el presente escrito CONTESTO A LA DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES y A LA SOLICITUD DE MEDIDAS COETANEAS conforme a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expone.
ADLa CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y MEDIDAS COETANEAS se basa en los siguientes:
 
Ad4HECHOS
A
     PREVIO.- Entendemos que no son ciertos todos los hechos narrados de contrario y nos oponemos a todo aquello que no este reconocido expresamente por esta parte.
 


          PRIMERO.- Que no estamos conformes en el hecho primero.
 
Es cierto que han mantenido una relacion  de convivencia more uxorio.
 
Es incierto la supuesta agresividad de mi representado, ni que este en un estado de salud lamentable, ni que sea un drogadicto.
De la conversacion de wasap aportada no queda acreditada ni la drogadiccion ni la agresividad de mi representado. En todo caso la hermana de mi representado aclarara el sentido de sus palabras cuando testifique.
De admitirse dichas manifestaciones si ningun principio deprueba habria que realizar en todos los procedimiento judiciales de familia pruebas de drogadiccion a todos los padres, por el hecho que uno de los progenitores hiciera una simple e interesada manifestacion al respecto.
La demandante es consumidora de cannabis, lo que podria afectar al desarrollo de la menor, por lo que habria que realizarsele la correspondiente prueba.
 
SEGUNDO.- Que estamos conformes con el hecho segundo.
 
TERCERO.- Que no escierto lo establecido en el Hecho QUINTO. 
 
Mi representado esta cumpliendo el regimen de vivistas establecido. Al respecto poner de manifiesto que mi representado cuenta con el apoyo de familiares, sus padres y su hermana de total confianza y dispuestos a ayudarle en caso que sea necesario en la atencion y cuidado de su hija.
            Mi representado si esta cumpliendo el regimen de visitas y la pension de alimentos establecida de 60 euros de su hijo de otra relacion.
 
            CUARTO.-Es incierto lo establecido en el hecho sexto. Mi representado si esta cumpliendo con la pension establecida en la orden judicial se aporta extracto bancario y justificantescomo documentos del tres al cinco.
 
          QUINTO.- Que en relación a la situacion economica de mi representado, percibe unos ingresos mensuales 1000 euros como peon agricola. Se aporta nomina como documento numero seis.
En cuanto a los gastos que tiene mi representado, contribuye con 200 euros mensuales a los gastos de la vivienda de sus padres donde reside. Asimismo tiene la obligacion de abonar una pension  de 60 euros mensuales de otro hijo. Tambien los gastos del vehiculo que necesita para desplazamientos al trabajo.
 
          SEXTO.- Que no estamos conformes con el regimen de visitas propuesto de contrario ni con la pension de alimentos solicitada, ni con la contribucion al alquiler.
Por lo que proponemos el regimen de custodia compartida.
 
La patria potestad sobre la menor continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la hija comun serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
           
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad, entre otras, las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio fuera del municipio residencial habitual y traslado al extranjero (salvo viajes vacacionales), elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológico o similares, que no sean de poca entidad, la realización de actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo.
 
            Las cuestiones cotidianas o rutinarias del menor distintas de las enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, horarios, participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc., serán decididas por el progenitor que tenga consigo de conformidad con el régimen de convivencia que se establece en este documento.
 
         En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por su hija, cuando se encuentren bajo la custodia de uno (guarda y custodia) u otro progenitor (régimen de visitas y estancias), deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del menor y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a asistir y recibir cuanta información requieran del Colegio donde asistan las menores.
           
GUARDA Y CUSTODIA.
           
Que se establezca laguarda y custodia compartida que se regirá, para el caso de discrepancias entre los progenitores, por periodos semanales, correspondiendo la primera y tercera semana de cada mes a la madre y la segunda  y cuarta semana al padre, los años pares e invirtiéndose el orden de las semanas los años impares. Cada uno de los periodos comenzará el día correspondiente a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro educativo y en el caso de ser días de fin de semana o festivos, la hora establecida será de las 16,00 horas. El progenitor al que le corresponda convivir con la menor en cada periodo semanal deberá recogerla en el centro escolar con arreglo al horario fijado por el centro o en el domicilio materno o paterno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior. Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional no hubiera acudido al centro educativo, esta se efectuará en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo el periodo anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente.
           
            El progenitor que no esté conviviendo con la menor cada turno, podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o vídeo conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidiana de los menores, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.
 
            Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.
 
            Vacaciones. Durante las vacaciones escolares de navidad y semana santa, la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y fin se determinarán por el calendario oficial escolar.
           
            Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las 10,00 horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el inicio de las clases.
 
            Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración. El primer periodo comenzará con la finalización de las clases hasta las 16,00 horas del miércoles; el segundo periodo comenzará a partir de esta hora hasta el lunes siguiente, siendo el progenitor que conviva con la menor quien la lleve al colegio.
 
            Corresponderá la elección de los periodos a la madre los años pares y al padre los años impares.
 
            Respecto a las vacaciones de verano no se establece nada al respecto porque se mantendrá la guarda y custodia de los hijos por periodos semanales, continuando con la rutina habitual de convivir con cada progenitor durante los días correspondientes.
 
            Días especiales. En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, la hija podra estar con este dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, si coinciden con fines de semana o vacaciones.
            En el caso de los cumpleaños de la menor, así como el día 25 de diciembre y el 6 de enero, el progenitor que no conviviera con ella puede recogerla, estar con ella dos horas y entregarla nuevamente en el domicilio en el que los recogió.
 
El sistema de custodia compartida que antecede se ha pactado en interés de las menores, y parte de una serie premisas básicas, cuales son:
 
         a) Ambos progenitores tienen su domicilio en Galdar.
 
            CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
 
            Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de la menor durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores.
 
            Los gastos ordinarios de educación, tales como comedor, asociación de padres y madres de alumnos, excursiones, actividades extraescolares, libros de texto y material escolar, uniformes, vestuario y calzado, serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.  Para ello, el progenitor que hubiera hecho el gasto correspondiente conservará las facturas o justificantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte, si le fueran requeridos, durante un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la compra o gasto correspondiente
            En el caso de los gastos extraordinarios o imprevistos, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc., serán sufragados igualmente por ambos progenitores, por mitad. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en un plazo de 7 días naturales implica la conformidad con el mismo.
 
           
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente la jurisdicción española y dentro de ella, el orden civil para conocer de estamateriasuscitadoenterritorioespañol, entre españolesenvirtud de losenlosartículos 4,9,2,21 y 22.3º de la Ley Orgánico del Poder Judicial  y losartículos 5 y 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil (LEC)
 
II.-Corresponde a losJuzgados de Primero instanciaconformeseñale el art. 45 de la LEC.
 
III.-Legitimación.- Estálegitimada mi patrocinada al sermadre del menor, cuyasmedidas se solicitan.
 
VI.- El Artículo 750 de la LEC determina la intervención de letrado y procurador.
 
 
VI.-Procedimiento.- Se tramitará el presenteprocedimientoen base al Artículo 748-4º, la Regla 6ª del Artículo 770 y en especial el Art. 771, todos de la Ley ProcesalRituaria.
 
VI.-Existiendo un hijomenorseráperceptiva la intervención del Ministerio Fiscal de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 749.2 de la LEC.
 
VII.- El Artículo 14 de la Constitución Española, encuantoreconoce la igualdad ante la Ley de todoslosespañoles, sin que puedaprevalecerdiscriminaciónalgunaporningunacondición o circunstancia personal o social.
 
VIII.- El Artículo 39 de la Constitución Española, encuantodetermina que loshijos son iguales ante la Ley con independencia de sufiliación.
 
IX.- El Artículo 394 de la LEC que regula las costas que deberánserimpuestas a la demandada, para el supuesto de oposición.
A 4En su virtud,
          SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, y copia y documentos que se acompañan, se tenga por contestada la demanda y las medidas cautelares y  tras el recibimiento a prueba que desde ahora se solicita, se dicte sentencia desetimando las peticiones de la demanda y acordando los siguientes:
) La patria potestad habrá de ser compartida por ambos progenitores
2) Que se atribuya la guarda y custodia compartida.
Se regirá, para el caso de discrepancias entre los progenitores, por periodos semanales, correspondiendo la primera y tercera semana de cada mes a la madre y la segunda  y cuarta semana al padre, los años pares e invirtiéndose el orden de las semanas los años impares. Cada uno de los periodos comenzará el día correspondiente a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro educativo y en el caso de ser días de fin de semana o festivos, la hora establecida será de las 16,00 horas. El progenitor al que le corresponda convivir con la menor en cada periodo semanal deberá recogerla en el centro escolar con arreglo al horario fijado por el centro o en el domicilio materno o paterno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior. Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional no hubiera acudido al centro educativo, esta se efectuará en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo el periodo anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente.
         
          El progenitor que no esté conviviendo con la menor cada turno, podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o vídeo conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidiana de los menores, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.
 
          Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.
 
          Vacaciones. Durante las vacaciones escolares de navidad y semana santa, la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y fin se determinarán por el calendario oficial escolar.
         
          Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las 10,00 horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el inicio de las clases.
 
          Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración. El primer periodo comenzará con la finalización de las clases hasta las 16,00 horas del miércoles; el segundo periodo comenzará a partir de esta hora hasta el lunes siguiente, siendo el progenitor que conviva con la menor quien la lleve al colegio.
 
          Corresponderá la elección de los periodos a la madre los años pares y al padre los años impares.
 
          Respecto a las vacaciones de verano no se establece nada al respecto porque se mantendrá la guarda y custodia de los hijos por periodos semanales, continuando con la rutina habitual de convivir con cada progenitor durante los días correspondientes.
 
          Días especiales. En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, la hija podra estar con este dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, si coinciden con fines de semana o vacaciones.
          En el caso de los cumpleaños de la menor, así como el día 25 de diciembre y el 6 de enero, el progenitor que no conviviera con ella puede recogerla, estar con ella dos horas y entregarla nuevamente en el domicilio en el que los recogió.
 
El sistema de custodia compartida que antecede se ha pactado en interés de las menores, y parte de una serie premisas básicas, cuales son:
 
         a) Ambos progenitores tienen su domicilio en Galdar.
 
          CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
 
          Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de la menor durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores.
 
          Los gastos ordinarios de educación, tales como comedor, asociación de padres y madres de alumnos, excursiones, actividades extraescolares, libros de texto y material escolar, uniformes, vestuario y calzado, serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.  Para ello, el progenitor que hubiera hecho el gasto correspondiente conservará las facturas o justificantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte, si le fueran requeridos, durante un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la compra o gasto correspondiente
          En el caso de los gastos extraordinarios o imprevistos, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc., serán sufragados igualmente por ambos progenitores, por mitad. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en un plazo de 7 días naturales implica la conformidad con el mismo.
 
  
 
        

 

 

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