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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. DOS

Don  Hernández, administrador concursal del concurso voluntario de  FRUITS representada por Doña ra, que se sigue ante este Juzgado bajo el Procedimiento de concurso abreviado número /2015, incidente ramo 7, ante este Juzgado de lo Mercantil comparezco en los citados autos y como mejor proceda en derecho DIGO

 Que habiéndoseme dado traslado el 11 de mayo de 2016 de la demanda incidental, presentada por la representación de  Fruits, mediante el presente escrito CONTESTO A LA DEMANDA INCIDENTAL conforme a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expone.

 

 La CONTESTACIÓN A LA DEMANDA se basa en los siguientes;  

HECHOS

 

PRIMERO: En cuanto a lo manifestado en la consideración tercera de la demanda, sobre la inclusión en el inventario  de acciones de .

 

Ha de manifestarse al respecto, que la concursada, no incluyo dicho activo en la relación de bienes que debió presentar con la demanda concursal, se deja señalada la misma a efectos probatorios.

 

AAsimismo ha de ponerse de manifiesto que por este administrador concursal se le ha indicado en varias ocasiones a la concursada tanto por email, por llamadas telefónicas, SMS, y personalmente, que se pronunciase sobre una serie de bienes y derechos que figuraban en la contabilidad de lat, se adjunta listado como documento numero uno,/u> el cual ha sido remitido a la concursada tanto por email, como por escrito presentado en el procedimiento concursal, eentre ellos se incluyen las mencionadas acciones de . Ante ello la concursada siempre manifestó que los únicos bienes de la , eran un cepillo artesanal y un dumper y que el resto de bienes habían sido vendidos o robados y que supuestamente estaban por error en la contabilidad. Es por ello que no se incluyo las mencionadas acciones. Se aporta copia de escritos presentados el 28 de Julio de 2015 y el 14 de Enero de 2015, como documentos números dos y tres./u>

 

SSe remitió email a Doña , en fecha 24-06-2015, al inicio del procedimiento concursal, solicitando a la concursada que remitiese un inventario de bienes y derechos de la Sat, sin que remitiese el mismo, ni tampoco indicase la existencia de dichas acciones de, se adjunta como documento numero cuatro.

 

SSe remitió email en fecha de 7-7-2015, 10-07-2015, 27-07-2015, 31-7-2015, indicándole a Doña , que en la contabilidad del 2014 constaban una serie de bienes y derechos, que por parte de la concursada no se habían incluido en el inventario de la demanda solicitando el concurso de acreedores, entre ellos las acciones de , así que se le requirió que presentase inventario, contestando a dicho requerimiento que ninguno de esos bienes estaban en el patrimonio de la sat, bien por haber sido robados o vendidos, por lo que este administrador concursal entendía que ya no tenían las acciones de , se aporta copia como documentos números, cinco, seis y siete.>

 

En En fecha de 27-07-2015, se le envió email a Doña , remitiéndole el proyecto de inventario, pudiendo haber solicitado en ese momento la inclusión del bien ahora solicitado, lo cual no hizo, > se aporta copia como documento numero ocho.

 

En fecha 6-8-2015, se le remitió a la concursada email, en el cual entre otras cosas se le reiteraba la solicitud de un listado de bienes y derechos de la concursada, pudpudiendo haber contestado al mismo indicando la existencia de las acciones de , lo cual no hizo, se aporta como documento numero nueve.

 

En fecha de 4-12-2015, se le remitió email a la concursada, se aporta como documento numero diez, manifestándole que habíamos acordado reunirnos para la entrega de documentación solicitada, habiendo acudido a dicha reunión y no habían sido aportado por la concursada ningún documento, por lo que se le remitió correo reiterándolo por enésima vez que aportase la documentación que justificase la salida de una serie de bienes del patrimonio de la , entre ellos se encontraban las acciones de, pudiendo haber manifestado la concursada que dichas acciones aun estaban en el patrimonio de la sat, de haberlo mencionado, este administrador concursal las hubiese incluido en el inventario.

 En todo caso por este administrador concursal, se procederá incluir dichas acciones en el inventario. Ha de tenerse en cuenta que de haber contestado la concursada a los diversos requerimientos, o de haber hecho las observaciones oportunas al inventario que este administrador concursal le remitió, podría haberse evitado esta cuestión incidental.

 SEGUNDO:. En cuanto a la impugnación de diferentes cuantías del listado de acreedores, se manifiesta por la concursada lo siguiente;

 1.- Crédito 7, acreedor , al redactarse y presentarse el informe provisional, aun no se había celebrado el juicio, por lo que se incluyo el crédito como contingente, por el importe que figuraba en la demanda laboral del acreedor que eran 10.000 euros. Una vez celebrado el juicio en fecha de 25 de noviembre de 2015, dicho crédito ya ha sido incluido en cuantía de 6.092,24 euros, por lo que no se considera necesaria su solicitud a través de este incidente.

 2.- Crédito 8 en relación con el crédito 9, el mismo no fue incluido en el listado de acreedores de la demanda inicial, se deja señalada la misma a efectos probatorios, documento numero once. Por la administración concursal se le ha solicitado en diversas ocasiones a Doña , que indique si por su parte se estaba pagando el préstamo hipotecario. Asimismo se le indico que en el caso que estuviese haciendo el pago de la cuota del préstamo hipotecario, debería aportar recibos a la administración concursal para su reconocimiento como crédito. Hasta la fecha de contestación de esta demanda incidental, no se han entregado dichos recibos o documentos justificativos del pago para poder incluir la cuantía, ni se ha solicitado por parte de la acreedora la inclusión del crédito. Por esta administración concursal se incluirá como contingente y desde que le consten documentos justificativos del crédito lo incluirá en la cuantía correspondiente en el listado de acreedores.

 En fecha de 22-06-2015, se le remitió correo electrónico, como acreedora a , para que indicase los créditos que ostentaba contra la concursada, pudiendo haber contestado a dicho comunicación solicitando la inclusión del crédito ahora solicitado, se aporta como documento numero doce.

 En fecha de 27-07-2015, se le remitió email a Doña , remitiéndole lista de acreedores, pudiendo haber solicitado en ese momento la inclusión del crédito ahora solicitado, lo cual no solicito.

 En fecha de 10-10-2015, se remitió email a Doña , indicándole que debía remitir los justificantes de pago de las cuotas, lo cual no ha efectuado, ni tampoco ha indicado la cuantía de dichos pagos, se aporta como documento numero trece.

 En fecha de 27-10-2015, se le remitió email a Doña  remitiéndole y el inventario y lista de acreedores, pudiendo haber solicitado en ese momento la rectificación e inclusión del crédito ahora solicitado, lo cual no hizo, se aporta como documento numero catorce.

 Por esta administración concursal, manifestar que dicho crédito será incluido en el listado de acreedores, si bien es de señalar que si Doña, hubiese contestado a los diversos requerimientos, o hubiese hecho uso de su derecho  a efectuar observaciones al proyecto de listado de acreedores que se le remitió, se podría haber evitado es procedimiento incidental. En definitiva Doña no en vez de hacer uso de su derecho como acreedora a comunicar sus créditos contra la concursada directamente al administrador concursal como el resto de acreedores, inexplicablemente ha elegido la vía de la demanda incidental para comunicar su crédito, pero sin indicar ni la cuantía, ni la calificación que pretende.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Los alegados de contrario siempre que no contradigan lo expuesto por esta representación.

 En mérito de lo anteriormente expuesto;

 

SUPLICO AL JUZGADO: pan> Que teniendo por presentado este escrito de contestación a la demanda incidental, documentos con el adjuntos y copias que se acompañan, se sirva admitirla, y tener por contestada la demanda formulada, y previos los trámites pertinentes, entre ellos el recibimiento a prueba, que desde ahora solicito, se sirva dictar en su día sentencia por la que se declare lo siguiente;

 

1.- El administrador concursal  no no incluyo las acciones de en el inventario, por no haberlas incluido la demandante en el inventario de la demanda inicial del procedimiento concursal,  por no haber contestado la concursada a los diversos requerimientos solicitando información de las mismas, ni haber hecho las observaciones oportunas la demandante al inventario que el administrador concursal le remitió. Procediéndose a incluir dichas acciones en el inventario, y ello sin condena en costas.

 

2.- Elan style="mso-spacerun:yes">  crécrédito del acreedor , Crédito 7, una vez celebrado el juicio ya ha sido incluido en cuantía de 6.092,24 euros, por lo que no se considera necesaria su solicitud a través de este incidente, ello condena en costas.

 

3.- EL Crédito 8 en relación con el crédito 9,del acreedor Doña no se incluyo por el administrador concursal, por no haberlas incluido la demandante en el listado de acreedores de la demanda inicial del procedimiento concursal,an style="mso-spacerun:yes">  por no haberlo comunicado el acreedor al administrador concursal, por no haber contestado la concursada a los diversos requerimientos solicitando información de dicho crédito, ni haber hecho las observaciones oportunas la demandante al listado de acreedores que el administrador concursal le remitió, procediéndose a incluir dicho crédito en la cuantía que se acredite, y ello sin condena en costas.

 

 

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