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1. Denuncia por coacciones leves. Artículo 172 del Código Penal establece que será considerado autor de un delito de coacciones toda aquellas persona que “sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. Por tanto, cometer impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a que realice algo que sencillamente no desea hacer, es en esencia un delito de coacciones.
 
2. Denuncia por alteración de lindes. El art. 246 del Código penal, recoge el delito de usurpación mediante alteración de lindes, el tradicionalmente llamado delito de alteración de lindes, mojones o hitos:
“El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses"
 
 
3. Denuncia por delito de realización arbitraria del propio derecho viene regulado en el artículo 455 del Código Penal:
 
” 1.- El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
 
¿ Qué significa la realización arbitraria del propio derecho ?
Significa que el autor, aunque ostente o pueda ostentar a su favor un derecho, actúa fuera de las vías legales (elude la vía judicial) para realizar un derecho propio.
 
Es lo que comúnmente se llama “tomarse la justicia por su mano“.
 
SENTENCIAS  que consideran que EXISTE el delito de realización arbitraria del propio derecho:
 
–     Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª), sentencia 10.11.2006: ” Se denuncia que el acusado había derribado un muro que había efectuado en la propiedad del denunciante. Por su parte el denunciado alega que con ese muro el denunciante había tapado y cegado dos ventanas de su casa, las correspondientes a la cocina y al cuarto de baño, no respetando de esta manera la servidumbre de luces y vistas que debe padecer la propiedad de aquel. Admite el denunciado que con una maza o machota no solo derribó la parte del “muro de,marras” que cegaba las ventanas de su casa mencionadas, sino que lo derribó en su totalidad, extremo que se ha acreditado indiciariamente de las manifestaciones de varios testigos. Estimamos que en el presente caso, en línea de principio, y sin perjuicio de los que resulte tras las pruebas del juicio oral, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho“.
Que el pasado día  5 de julio me llamaron los vecinos informándome que una persona había procedido a dejar dos vehículos de forma permanente y para desguazar en un solar en la calle guanche 30 en Telde, de mi propiedad y de mi familia.
 
Acudí y saque fotografías de los vehículos y en ese momento se me acerco una persona diciendo que no sacara fotos de sus coches, le manifesté que los quitase del solar de mi propiedad a lo que dijo que el solar era de el, manifestándole que mi familia lo tenia inscrito en el catastro y en el registro de la propiedad y que al día siguiente le llevaría la documentación para acreditárselo.
 
Que el 6 de julio me acerco otra vez al solar, con la documentación y me encuentro que después de hablar con el, ha puesto una cadena con candado que nos impide el acceso al solar de nuestra propiedad.
 
Que dicho solar venia siendo usado por nuestra familia para aparcar cuando estábamos en la zona y también era usado por alguno de los vecinos de la calle tanto como viradero como para aparcar por el día sus vehículos, ello con nuestro consentimiento y autorización. 
 
Que al poner la cadena y candado, se ha tomado la justicia por su mano, y nos esta impidiendo por la fuerza hacer uso del solar. Asimismo al poner la cadena ha procedido a alterar los linderos. Asimismo ha dejado dentro del solar dos vehículos averiados de forma permanente con los daños que pudiera causar.
 

 

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