Reclamaciones efectuadas a través del juicio monitorio.
Al “juicio monitorio” se refiere expresamente el artículo 21 de la
Ley de Propiedad Horizontal cuando dice que: “Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9
deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo
y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el
administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo
judicialmente a través del proceso monitorio.”
La referencia realizada al juicio monitorio, implica que deba
abonarse la tasa correspondiente al juicio monitorio propiamente dicho,
en la Ley de Tasas12. En concreto 100€ inferior a la del juicio verbal. Es
decir acudir al monitorio, en estos casos implica un ahorro, siéndoles
aplicable la misma exención dispuesta pata las reclamaciones de
menos de 2000€.
La diferencia estriba en que para presentar el monitorio se precisa
acuerdo de la junta de propietarios, que expresamente autorice acudir
a este cauce procesal.
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