IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Agencia Tributaria EspañaEl Impuesto de Sucesiones y Donaciones cierra el marco de la Imposición directa con el carácter tributario complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente Impuesto General sobre las Sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad del pago del contribuyente, se aprobó por Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
El Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las personas físicas, ya que las obtenidas por las persona jurídicas están sometidas al Impuesto de Sociedades.
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica en todo el territorio estatal, excepto Navarra y el País Vasco, que tienen un tratamiento más favorable, ambas con normas propias aplicables.
Existe, además la posibilidad de que las comunidades autónomas no forales -en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 21/2001- modifiquen la tarifa del impuesto, la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y de los coeficientes multiplicadores, las deducciones y las bonificaciones y respecto de las adquisiciones “mortis causa”, las reducciones a practicas en la base imponible. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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