LA LEGÍTIMA DEFENSA EXENTA DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
El art. 20.4 establece que están exentos de responsabilidad criminal el que obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
No define la legítima defensa. Supone que exista un individuo que se defiende de la agresión ilegítima de otro.
Como causa de justificación se basa en dos conceptos fundamentales: agresión y defensa. Su fundamento es el interés preponderante.
Cabe la legítima defensa para la agresión de todos los bienes jurídicos o derechos cuyo titular sea una persona: la vida, la salud, la propiedad, el honor… siempre han de ser bienes jurídicos personales, no colectivos como el medioambiente. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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