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AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE S UIA
Doña Rodríguez,
como denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS
PREVIAS Nº 626/2020, bajo la dirección técnica de
Dona Hernández, abogado Colegiado número 3 del , por
designación del turno de oficio, seguido ante este
Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que con fecha de 21 de Agosto de 2020 se me notifico Auto de 21 de agosto de 2020, por dicho Juzgado por el que se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la presente causa, habiendo sido notificado dicho auto y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
Que
por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y
SUBSIDIARIO DE APELACION contra dicho Auto, conforme
a lo prevenido en el art.766 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y subsidiario de Apelación
ante la Audiencia, en base a las siguientes
alegaciones,
PRIMERO-. El auto que
recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN
ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos que no se
valora de forma detallada todo los hechos
denunciados.
SEGUNDO.- Relación de los
delitos supuestamente cometidos e indicios de los
mismos.
La denuncia se efectúa por
las expresiones ofensivas y vejatorias que
menoscaban la dignidad de la denunciante,
expresiones que el investigado reconoce haber dicho,
pero trata de restar importancia argumentando que se
deben a la impericia de la mujer al realizar una
tarea domestica, pero lo cierto es que no es un
hecho aislado, sino que dichas expresiones se ha
repetido en diversas ocasiones.
En la denuncia constan
también denunciados como hechos las coacciones y/o
presiones del investigado para que la denunciante
mantuviese relaciones sexuales.
Constan las declaraciones
de los testigos que si bien son de referencia no
debe dejarse de tener en cuenta que han manifestado
ser testigos del estado de ansiedad de la
denunciante cada vez que se producían los hechos y
hablaban con la denunciante.
Si
bien es cierto que solo existe como prueba la
declaración de la victima debe tenerse en cuenta el
marco de clandestinidad en que se producen en el
hogar de la pareja, y evidentemente la actitud del
investigado el aprovechar esa circunstancia para
cometer el delitolo que impide disponer de otras
pruebas.
En relación con la
declaración de la víctima es dable recordar que
pacífica por reiterada jurisprudencia (así STS
27.12.1999 ), refiere sus requisitos como prueba de
cargo única, apta y bastante para enervar el derecho
fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24
C.E .). "...Así, entre otras muchas, en las
sentencias de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre
de l999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999
y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en
principio, la declaración de la víctima puede ser
hábil para desvirtuar la presunción constitucional
de inocencia, atendiendo a que el marco de
clandestinidad en que se producen determinados
delitos, significadamente contra la libertad sexual,
impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de
resaltarse que para fundamentar una sentencia
condenatoria en dicha única prueba es necesario que
el Tribunal valore expresamente la comprobación de
la concurrencia de las siguientes notas o
requisitos:
1.
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de
las relaciones acusador/acusado, que pudieran
conducir a la deducción de la existencia de un móvil
de resentimiento, enemistad, venganza,
enfrentamiento u otro interés de cualquier índole
que prive a la declaración de la aptitud necesaria
para generar certidumbre.
2.
Verosimilitud, es decir, constatación de la
concurrencia de corroboraciones periféricas de
carácter objetivo, que avalen lo que constituye una
declaración de parte, en cuanto que la víctima puede
personarse como parte acusadora particular o
perjudicada civilmente en el proceso ( arts. 109 y
110 L.E.Cr .).
3. Persistencia en la
incriminación: ésta debe ser prolongada en el
tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones,
pues constituyendo la única prueba enfrentada a la
negativa del acusado, que proclama su inocencia,
prácticamente la única posibilidad de evitar la
indefensión de éste es permitirle que cuestione
eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve
aquellas contradicciones que señalen su inveracidad
( SSTS 28 de septiembre de 1988.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias que
se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso
de Reforma y subsidiario de apelación, contra el
Auto de fecha 21 de AGOSTO de 2020, y tras los
trámites legales dicte resolución estimatoria del
presente recurso declarando que se continua con el
procedimiento, abriendo juicio oral o
subsidiariamente, que se continúan con las
diligencias necesarias para el esclarecimiento de
los hechos, por ser justicia que ruego.
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