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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE S UIA


Doña  Rodríguez,  como denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS Nº 626/2020, bajo la dirección técnica de Dona Hernández, abogado Colegiado número 3 del , por designación del turno de oficio, seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que con fecha de 21 de Agosto de 2020 se me notifico Auto de 21 de agosto de 2020, por dicho Juzgado por el que se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la presente causa, habiendo sido notificado dicho auto y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.

Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y subsidiario de Apelación ante la Audiencia, en base a las siguientes alegaciones,
 
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos que no se valora de forma detallada todo los hechos denunciados.      


SEGUNDO.- Relación de los delitos supuestamente cometidos e indicios de los mismos.
La denuncia se efectúa por las expresiones ofensivas y vejatorias que menoscaban la dignidad de la denunciante, expresiones que el investigado reconoce haber dicho, pero trata de restar importancia argumentando que se deben a la impericia de la mujer al realizar una tarea domestica, pero lo cierto es que no es un hecho aislado, sino que dichas expresiones se ha repetido en diversas ocasiones.


En la denuncia constan también denunciados como hechos las coacciones y/o presiones del investigado para que la denunciante mantuviese relaciones sexuales.
Constan las declaraciones de los testigos que si bien son de referencia no debe dejarse de tener en cuenta que han manifestado ser testigos del estado de ansiedad de la denunciante cada vez que se producían los hechos y hablaban con la denunciante.

Si bien es cierto que solo existe como prueba la declaración de la victima debe tenerse en cuenta el marco de clandestinidad en que se producen en el hogar de la pareja, y evidentemente la actitud del investigado el aprovechar esa circunstancia para cometer el delitolo que impide disponer de otras pruebas.
En relación con la declaración de la víctima es dable recordar que pacífica por reiterada jurisprudencia (así STS 27.12.1999 ), refiere sus requisitos como prueba de cargo única, apta y bastante para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 C.E .). "...Así, entre otras muchas, en las sentencias de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de l999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el proceso ( arts. 109 y 110 L.E.Cr .).
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( SSTS 28 de septiembre de 1988.
Por todo lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 21 de AGOSTO de 2020, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando que se continua con el procedimiento, abriendo juicio oral o subsidiariamente, que se continúan con las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ser justicia que ruego.
 

 

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