Antigüedad (quinquenios)
La antigüedad consiste en el abono de quinquenios. El valor del quinquenio para cada categoría profesional es el que a tal efecto se cuantifica en el anexo correspondiente a las tablas de sueldos y salarios.
Los quinquenios que se cumplan en el primer semestre del año se abonarán desde el 1 de enero de dicho año, y los que se cumplan en el segundo semestre del año se abonarán a partir del 1 de julio de dicho año.
El tiempo de aprendizaje se computará, a efectos de antigüedad, para la celebración de aniversarios.
A los trabajadores/as que al 1.1.95 no tengan un contrato indefinido no les corresponderá la percepción económica por antigüedad (quinquenios) y tampoco el disfrute de días adicionales de vacaciones por el mismo concepto, aún en el caso de que más adelante llegaran a tener un contrato indefinido. Este acuerdo regirá igualmente para todos los trabajadores/as que ingresen en la empresa a partir de la fecha citada, independientemente del tipo de contrato que tengan.
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