PRINCIPIOS DERIVADOS DEL ESTADO SOCIAL, Principio de utilidad de la intervención penal
Este principio significa que toda intervención punitiva (intervención para poner una pena) para ser legítima tiene que ser útil socialmente. Cualquier precepto penal (articulo penal) no respaldado por la utilidad social será ilegítimo.
Si el derecho penal de un Estado social solo se legitima en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos.
En contra de la eficacia de la pena podrían alejarse los elevados porcentajes de reincidencia pese al cumplimiento de una pena anterior, o las altas cifras de criminalidad. (Punto de vista positivo).
Sin embargo, este principio ha de ser formulado desde el punto de vista negativo, de los delitos que no llegan a cometerse gracias al dº penal. Así, la eficacia de la pena no debe medirse sobre la base de los que ya han delinquido. En estos casos la pena ha resultado ineficaz. La eficacia de la pena no puede valorarse por esos fracasos, sino por sus posibles éxitos, y éstos han de buscarse entre los que no han delinquido y acaso lo hubieran hecho de no concurrir la amenaza de la pena. Ej: al introducir el delito contra la hacienda pública se redujo sensiblemente las estafas fiscales.
Cuando se demuestre que una determinada reacción penal es inútil para cumplir su objetivo protector deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra más leve.
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