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AL
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
A HERNANDEZ con domicilio en C/ Juan Marrero nº 10
de 317-D, en las Diligencias de
Información Previa nº 842/2019, comparezco y como
mejor en derecho proceda, DIGO:
PRIMERO.-Que habiéndoseme dado traslado de la QUEJA
deDon Ja Martin, se procede a efectuar las
siguientes alegaciones.
SEGUNDO.-Don Julio Sdra Martin, solicitó
abogado de oficio para su defensa y
representación en Diligencias Previas 55/2016
seguidos en el Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de Santa
Masegún consta debidamente acreditado en los autos
de referenciaasí como en los archivos del colegio de
abogados, estando de guardia en dicha jornada este
letrado.
Lo cierto es que este
letrado estaba de guardia penal en la jurisdicción
de los Juzgados de el día 10 de enero de 2016, .
Lo cierto es que Don Jua Martin solicitó
abogado de oficio para su defensa y representación,
según consta debidamente acreditado en los autos de
referencia.
Lo cierto es que este
letrado solicito la ayuda del compañero Don Fernando
González Bolaños para que le sustituyera y asistiera
al detenido, ya que por motivo de encontrarse la
carretera de la aldea cerrada el traslado desde la
aldea a las dependencias de la Guardia civil de Guía
se demoraría dos horas, por lo que para evitar la
espera se solicito el auxilio del compañero que se
encontraba en las cercanías del cuartel de la
guardia civil, por lo que este letrado le devolvería
el favor en las asistencias que tuviera que hacer en
el cuartel de la guardia civil de la aldea. Por
tanto el detenido si recibió asistencia y
asesoramiento legal, indicando los agentes de la
guardia civil que debíamos comparecer en el juzgado
el día siguiente hábil.
Lo cierto es que este letrado se desplazo y se
persono en las dependencias judiciales para ESTUDIO
DEL EXPEDIENTE Y OBTENER COPIA DEL MISMO.
TERCERO.-Que una vez personado este letrado en las
dependencias judiciales y tras el estudio de las
diligencias, el imputado se persona con letrado
particular, PARA LO CUAL ESTE LETRADO CONCEDIO
LA VENIA aDON Jbogado del Ilustre Colegio de
Abogados de Las Paln 1
y puso en antecedentes al compañero designado, lo
cierto es que este letrado le indico al compañero
que asumía la defensa que su cliente debía abonar
los honorarios, por lo que al designar abogado
particular el colegio de abogados no paga las
asistencias por disponer el detenido de medios
económicos, por lo que según lo establecido la
legislación vigente deberá hacer frente a los
honorarios por los servicios prestados de los
profesionales intervinientes.
CUARTO.- Que por ello estar parte no entiende cuando
el ciudadano dice que nunca trabaje para el y que
nunca defendí sus derechos, pero se olvida de
manifestar que fue asistido por un compañero que fue
en mi sustitución, en cuanto al teléfono, el mismo
esta disponible para cualquier ciudadano si bien
nunca me ha llamado y entiendo que lo no la hecho
puesto que designo otros abogados y por tanto deje
de llevar el procedimiento.
Pasado el tiempo, sin abonar los honorarios, esta
parte se vio obligado a interponer la jura de
cuentas, y a día de hoy sigo sin percibir ningún
honorario por dicha asistencia. En todo caso si el
ciudadano considera que no deba cuantía alguna puede
ponerlo de manifiesto en el procedimiento en
cuestión y que sea sometido a consideración
judicial.
Quizás la queja deviene
por el intento de embargo que se esta llevando a
cabo contra el mismo.
Por todo lo expuesto;
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito a
los efectos oportunos, y se proceda a la
desestimación del recurso, por no ser responsable
este letrado de los hechos de los cuales se le acusa
de forma totalmente injustificada, y de los que no
existe la más mínima prueba más allá de las
manifestaciones de dicho señor, asimismo se proceda
a solicitar información a los compañeros
Javierzález, ya que ambos informaron en todo momento
a Da Martin sobre mi designación del turno de
oficio, sino que sentido tiene solicitarme la venia
y que el juzgado hubiese admitido la jura de
cuentas, donde Don artin ha efectuado las
manifestaciones que considero oportunas entre otras
reconoce que le asistió un compañero de este letrado
y que han sido desestimadas, asimismo este letrado
obtuvo en su día copia del todo el expediente, lo
cual pudo hacer por que había sido designado para la
defensa de Don ra Martin.
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