Administraciones Independientes LOFAGE.
Uno de los rasgos característicos de las entidades instrumentales es su estricta relación de dependencia respecto de la Administración matriz , a cuyas directrices y control se encuentran sometidas en todo momento y en todas las vertientes de su actuación.
Y, como afirma el art. 97 de la CE ; toda Administración está sometida al Gobierno aunque, en los últimos años estos entes estén desempeñando típicas funciones públicas , independientes del Gobierno.
FUNCIONES
1) Regulación y supervisión de determinados mercados:
El Banco de España.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2) Protección de derechos individuales y colectivos:
Consejo de Seguridad Nacional.
Agencia de Protección de Datos.
CARACTERÍSTICAS:
a) Sus miembros , una vez designados, gozan de un Estatuto especial de garantía que impide que puedan ser cesados salvo por causas tasadas en la ley.
b) Tienen atribuidas potestades sustantivas (normalmente potestades de regulación de autorización) para la ordenación del Sector económico, de servicios o función pública que tiene encomendado al margen de las órdenes de Gobierno.
c) Y, gozan de alguna autonomía medial al objeto de garantizar su funcionamiento independiente: la autoorganización . La gestión del personal así como la imposición de sus medios patrimoniales.
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