La Administración Pública como persona jurídica.
La Administración Pública es una persona jurídica y, como tal se le otorga capacidad jurídica y capacidad de obrar y, es un centro de derechos y deberes. De esta forma podrá realizar actos y actuaciones (por ejemplo: expropiaciones, licencias, concesión de becas...) Aunque todas sus actuaciones no son siempre negativas sino también las hay positivas, y estos serían actos unilaterales.
Luego, tenemos una actuación bilateral, que se entiende que será por voluntad de dos partes en la que una de ellas será siempre la Administración Pública. Por ejemplo: Convenios urbanísticos con los Particulares.
De esta forma, la personalidad jurídica será atribuir la condición de sujeto de Derecho , implicando ser titular de derechos y deberes, es decir, ser responsable en términos jurídicos. La Administración Pública, está estructurada en órganos, que son los que expresan la voluntad de la persona jurídica pero, recalcamos que la personalidad jurídica no la tienen estos órganos sino la Administración Pública y, esto es así por solvencia y estabilidad.
Es de mención que hubo un momento de crisis de las tesis subjetivas, porque tras la Constitución Española de 1978 , se reconocen constitucionalmente órganos que desempeñan actividades materialmente administrativas , pero que no son Administraciones Públicas ( Consejo General del Poder Judicial, El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo etc...) Consecuentemente, se niega la personalidad jurídica a la Administración, confiriéndola al Estado o a las Comunidades Autónomas.
Sin embargo, esto no es así porque la defensa que ha hecho García de Enterría sobre esta materia es que , estos nuevos órganos creados constitucionalmente tendrán funciones primarias , mientras que la Administración Pública con su Derecho Administrativo tendrá una función secundaria. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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