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CONVENIO DE FIJACION DEL
JUSTIPRECIO Y FORMA DE PAGO
De
una parte, D./Dña.
........................................................,
en nombre y representación del mismo, en virtud del
acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día
.....,
De
otra parte, DON DIAZ, mayor de edad con DNI.
N., con domicilio a efecto de notificaciones en C/
REAL n. 24, de actuando en nombre propio,
Las partes se reconocen mutuamente suficiente
capacidad legal y representación para celebrar el
presente convenio, y de mutuo acuerdo:
EXPONEN
Primero.- DON JDIAZ es propietario de un terreno,
sito en Mareta del Cura del termino muncipal de as,
finca catastral 21RT, y cuyo emplazamiento y
dimensiones figura como anexo I del presente
convenio, y cuya descripción es la siguiente:
Solar en el termino municiapl de LSla, situado en la
zona conocida como barranquillo Hondo con una
extensión aproximada de dos mil seteicnetos setenta
y cinco metros cuadrados. Linda Al norte con camino
vecinal, Al sur con herederos de Jose Rodriguez, al
este con Tomas Rodriguez Quintana y Oeste con
barranquillo.
Se presenta como título de
propiedad expediente de dominio.
Según reciente medición la superficie expropiada de
la finca es de......................
Segundo.- Dichos terrenos, están clasificados por el
vigente Plan General de Ordenación Urbana de, como
suelo urbano consolidado Espacio Libre desde el año
1996, solicitándose la fijación del justiprecio el
25 de abirl de 2012, tal y como figura en el anexo
II del presente convenio.
Tercero.- El Ayuntamiento de nio de 2012, relaizo un
informe técnico de Valoracion, emtiendose Hoja de
aprecio por una valor de 289.537,22 euros.
Cuarto.- Que por el expropiado se paorta informe
técnico de valoración estableciéndose una valoración
de 994.818,23 euros.
Quinto.- Que se encuentra en tramite de fijación del
justiprecio exp. 127/2012 de la Comisión de
Valoraciones.
Sexto.-. Que hasta la fehca ha devengado los
siguientes intereses
Total intereses: 47.067,65 €
Octavo.- Mediante acuerdo
del Pleno adoptado en la sesión celebrada el
día.........., se acordo la terminación del
expediente mediante mutuo acuerdo.
Noveno.- Las partes acuerdan a finalización del
expediente de expropiación forzosa por mutuo acuerdo
en el que aceptan como justiprecio de los terrenos
la cantidad de 390.000 euros
CLAUSULAS
Primera.- Las partes
aceptan como justiprecio de los terrenos expropiados
la cantidad de 390.000 euros y la cuantio de los
intereses en 47.067,65 €.
Segunda.- El Ayuntamiento dela s se compromete a
abonar la cantidad total de 437.067,65 euros
en dos plazos, siendo el priemro de elloes hecho
efectivo el 31 de septiembre de 2016 y el segundo el
31 de septiemnre de 2017.
Tercero.- La validez del presente cuardo esta
spueditada al pago del primer plazo en la fecha
acordada, en caso de impago dejara de tner validez y
se estar .
Cuarta.- El justiprecio acordado tiene la condición
de partida alzada por todos los conceptos, sin que
proceda el pago de premio de afección, ni de
intereses de demora que hayan podido generarse hasta
el momento de la conclusión de este convenio, o que
pudieran generarse hasta que se haga efectivo el
correspondiente aprovechamiento urbanístico.
Quinta.- El plazo de vigencia del presente convenio
será igual al del Plan General de Ordenación
Urbanística actualmente en tramitación.
No
obstante lo anterior, si por causas ajenas a D./Dña.
................. , éste no pudiese materializar el
aprovechamiento urbanístico atribuido, transcurrido
el plazo de vigencia, el Ayuntamiento de Almería se
compromete a respetar los aprovechamientos
urbanísticos que surgen en aplicación del presente
convenio, asignando dicho aprovechamiento bien en
otros sectores del suelo urbanizable, bien en los
futuros que pudiesen aparecer en el caso de
posteriores revisiones del Planeamiento General,
presentando dichos sectores características,
tipologías edificatorias, usos y situaciones
similares a los aquí convenidos.
Sexta.- Si transcurrido tres años desde la firma del
presente convenio el nuevo Plan General de
Ordenación Urbanística no ha sido aprobado
definitivamente, o no recoge aprovechamiento
urbanístico para estos terrenos, D./Dña.
................., previo requerimiento a la
Diputación Provincial, podrá optar por el pago en
metálico del siguiente justiprecio:
24,41 euros por m2 de terrenos en regadío
Instalaciones existentes en cada finca según el acta
de ocupación, atribuyéndoles el valor unitario
asignado en el resto de hojas de aprecio de la
Diputación Provincial para bienes asimilables.
Si
D./Dña. ............. opta por exigir el justiprecio
fijado en metálico, la cantidad señalada no habrá
generado intereses desde la firma del presente
convenio hasta que se ejercita la referida opción, y
se entiende fijado como partida alzada por todos los
conceptos que le corresponda, sin que proceda el
pago de premio de afección.
Si
el expropiado ejerce esta opción perderá el derecho
al aprovechamiento urbanístico a que se refiere el
presente convenio.
Séptima.- Este convenio tiene naturaleza
administrativa. La jurisdicción
contenciosoadministrativaserá competente para
resolver las controversias que puedan surgir en su
interpretación y cumplimiento.
2º.- Aprobar la modificación del CONVENIO
EXPROPIATORIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL
JUSTIPRECIO EN LA EXPROPIACIÓN PARA LA OBRA VARIANTE
DE LA ALP812 EN ALMERÍA (NUEVOS ACCESOS PARA LA
UNIVERSIDAD) del siguiente tenor literal:
EXTENSIÓN DEL CONVENIO EXPROPIATORIO PARA LA
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL JUSTIPRECIO, EN LA
EXPROPIACIÓN PARA EL PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA
VARIANTE DE LA ALP812 EN ALMERIA (NUEVOS ACCESOS A
LA UNIVERSIDAD)
Por el Secretario General se da cuenta del
expediente en el que consta la propuesta del
Delegado de Obras Públicas y Medio Ambiente, de
fecha 5 de marzo de 2007, cuya parte expositiva
dice:
ANTECEDENTES
1.
El Pleno de la Diputación Provincial de Almería, en
sesión celebrada el día 26 de enero de 2.007, aprobó
el convenio para la determinación y pago del
justiprecio en la expropiación para la obra Variante
de la ALP812 en Almería (Nuevos Accesos a la
Universidad), con cada uno de los expropiados que lo
acepten; estableciendo que este convenio desplegará
sus efectos si lo aprueba también el órgano
competente del Ayuntamiento de Almería, y los
expropiados que los acepten devuelven las cantidades
percibidas previamente.
2.
En virtud de dicho convenio
a)
Los expropiados aceptan como justiprecio de los
terrenos ocupados el aprovechamiento urbanístico
subjetivo que corresponda a dichos terrenos en
virtud del Plan General de Ordenación Urbanística
que el Ayuntamiento de Almería esta tramitando.
b)
El Ayuntamiento de Almería se compromete a que los
expropiados puedan materializar el aprovechamiento
urbanístico correspondiente a los terrenos ocupados,
en el lugar que le asigne el nuevo Plan General de
Ordenación Urbanística.
c)
Este convenio pone fin de mutuo acuerdo al
expediente de expropiación forzosa que la Diputación
Provincial de Almería esta tramitando frente a los
expropiados que lo acepten, y el justiprecio
acordado tiene la condición de partida alzada por
todos los conceptos, sin que proceda el pago de
premio de afección, ni de intereses de demora que
hayan podido generarse hasta el momento de la
conclusión del convenio, o que pudieran generarse
hasta que se haga efectivo el correspondiente
aprovechamiento urbanístico.
d)
Asimismo, se otorga a los expropiados la posibilidad
de optar, transcurrido tres años desde la firma del
convenio, sin que se haya aprobado el nuevo Plan
General de Ordenación Urbanística de Almería, o el
mismo no recoge aprovechamiento urbanístico para
estos terrenos, por el pago en metálico del
siguiente justiprecio:
-
24,41 euros por m2 de terrenos en regadío. -
Instalaciones existentes en cada finca según el acta
de ocupación, atribuyéndoles el valor unitario
asignado en el resto de hojas de aprecio de la
Diputación Provincial para bienes asimilables.
3.
El proyecto de la obra Variante de la ALP812 en
Almería (Nuevos Accesos a la Universidad) fue objeto
de una modificación, aprobada por la Junta de
Gobierno de la Diputación Provincial de Almería, en
sesión celebrada el día 8 de mayo de 2.006; para
cuya ejecución era necesario expropiar 2.340,65 m2
de la parcela catastral 27B, del polígono 61, en el
paraje Los Partidores, en Almería, propiedad de Dña.
Isabel Alvarez Salinas.
Sin que el referido acuerdo del Pleno de la
Diputación Provincial en el que se aprobó el
convenio expropiatoriopreviera como objeto de dicho
mutuo acuerdo a los terrenos necesarios para la
ejecución de la referida modificación del proyecto
inicial.
4.
Este expediente de expropiación está siendo
tramitado por la Diputación Provincial de Almería en
virtud del convenio suscrito con el Ayuntamiento de
Almería y la Junta de Andalucía en fecha 16 de mayo
de 2.002, para la realización de la obra Variante de
la ALP812 en Almería (Nuevos Accesos a la
Universidad).
5.
La Diputación Provincial de Almería, previamente a
la ocupación de los terrenos procedió al pago del
depósito previo a favor de la expropiada por la
siguiente cantidad:
Por otro lado, y de
conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Corporación, el
Secretario da lectura a la parte dispositiva del
dictamen emitido por la Comisión Informativa y de
Seguimiento de Obras Públicas, Medio Ambiente,
Agricultura y Programa de Fomento de Empleo Agrario,
en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2007.
Obra en el expediente el preceptivo informe, a que
se refiere el artículo 172 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Considerando el informe emitido. Sometido el asunto
a votación ordinaria conforme dispone el artículo
110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Corporación, el Pleno, por unanimidad de
los/as veintidós Diputados/as presentes en el
momento de la votación.
Lo que se publica para
general conocimiento y efectos, advirtiendo que
contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999; o interponer directamente recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de dicho
orden jurisdiccional del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su
notificación, conforme a lo previsto en el artículo
46, en relación con el art.10, ambos de la Ley de la
Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello
sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Se
advierte que de optar por la presentación del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso, de acuerdo con lo que
establece el artículo 116.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, a 7 de
abril de 2008.
EL
VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA, Juan Francisco Megino
López
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE
NUEVOS ACCESOS A LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO
DE ALMERÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVOS ACCESOS A
LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
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