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Traslado de la Seguridad Social a las Mutualidades.
 

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El problema pues radicaba en que se quisiera trasladar a las mutualidades, limitaciones o restricciones que, siendo necesarias en el sistema de reparto por el efecto de la longevidad demográfica, no tienen sentido en el sistema de capitalización individual de aportación definida.

Estas amenazas, que presentaba el anteproyecto de Real Decreto, se han visto superadas por la enmienda que tanto CIU como el grupo Vasco presentaron en el Senado a la Ley de actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, la cual fue apoyada por los demás grupos en el Senado y que finalmente fue incorporada a la Ley aprobada en el Congreso de los Diputados en el pasado mes de julio, en forma de disposición adicional 46:

 

"disposición adicional cuadragésima sexta. Mutualidades de previsión Social alternativas al régimen de autónomos.

  1. Las Mutualidades de previsión Social que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, son alternativas al alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalizaci6n individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilaci6n; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad.

 

  1. Las prestaciones que se otorguen por las Mutualidades en su condición de alternativas al régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el punto anterior, un importe no inferior al 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en dicho sistema de la Seguridad Social, o si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, este no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta. Se considerara, así mismo, que se cumple con la obligaci6n de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que Sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el punto 1, equivalen al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.
  2. 3. Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las Mutualidades en su condición de alternativas al régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho régimen Especial, serán deducibles con el limite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que este establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen Especial".

En cuanto a la nueva fiscalidad que se establece en la disposición Adicional citada, se mejora la actualmente existente, al elevarse hasta el 50% de la cotización máxima por contingencias comunes al régimen de autónomos -actualmente serian 5.775 euros--, la posible cuantía a deducir como gastos, en lugar de los 4.500 euros que hasta ahora podían deducirse.

Aunque hubiera sido deseable una equiparación plena entre la fiscalidad aplicable a las cotizaciones a Mutualidades y a autónomos, la nueva norma supone poder deducir en lugar de los 4.500 euros anuales, una cantidad de 5.775 euros, lo que supone sin duda una mejora.

No obstante, la Mutualidad entiende que el legislador en este punto se ha quedado corto, pues si se han de equiparar ambos regimenes, lo correcto seria un trato fiscal igualitario; y por tanto ya ha hecho Llegar a los distintos grupos parlamentarios que este es un tema a resolver en el futuro.

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