Art.15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales |
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El art.15.1 de la ley de prevención de riesgos laborales establece que se debe adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajos, así como la elección de los equipos y métodos de trabajo y producción con el fin de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos sobre la salud,
Por ellos se debe:
-Evaluar los riesgos del puesto de trabajo teniendo en cuenta todos los factores de riesgo.
-Adecuar la organización del trabajo en función de los riesgos existentes.
-Dotar a los trabajadores de los medios adecuados para la realización de sus funciones de forma segura.
-Participar activamente en las decisiones sobre las medidas peventivas a adoptar.
-Exigir una vigilancia de la salud específica.
-Solicitar información y formación sobre los riesgos ergonómicos.
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