REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Los contratos de fomento a la contratación indefinida no pueden ser concertados por las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hayan realizado extinciones basadas en:
- Causas objetivas que hayan sido declaradas improcedentes por Sentencia judicial.
- Despido colectivo.
Dicha limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de mayo de 1997, que se refieran a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro de trabajo.
No es de aplicación la limitación en el supuesto de despido colectivo, cuando la celebración de los contratos se haya acordado en el periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
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