Expediente de Suspensión de Actuaciones y Anulación de Actos Administrativos de Disciplina Urbanística y Territorial. |
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EXPEDIENTES DE SUSPENSION DE ACTUACIONES
Y DE SUSPENSION Y ANULACION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 21.
1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere esta Ley se realizasen sin licencia u orden de ejecución, o sin
ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas la Administración adoptará las medidas previstas en el artículo 184 de la
Ley del Suelo.
2. A los efectos del artículo 184.
de la Ley del Suelo, las potestades allí conferidas a órganos estatales serán ejercidas por los Directores Generales competentes
en materia de urbanismo, medio ambiente y conservación de la naturaleza.
Artículo 22.
1. Las facultades de suspensión e impugnación de los efectos de licencias u órdenes de ejecución constitutivas de infracción urbanística
grave y manifiesta reconocidas en el artículo 186 de la Ley del Suelo se ejercerán por los órganos municipales.
2. Las citadas facultades podrán ejercitarse mientras las obras o usos del suelo estén realizándose, cualquiera que sea la fecha de
otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución.
3. Si el Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al dictar sentencia anulase la licencia, la autoridad que suspendió
sus efectos ordenará la incoación del expediente sancionador, al objeto de imponer, si procediera las multas correspondientes a
los responsables y adoptar las demás medidas previstas en esta Ley.
4. Tratándose de licencia u orden de ejecución que autorizase una demolición indebida, anulado el acto administrativo en vía
jurisdiccional, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará que se proceda a la reconstrucción de lo demolido.
Artículo 23.
El acuerdo de suspensión de obras será inmediatamente ejecutivo y se notificará al promotor, al constructor y al técnico director.
Acordada la suspensión de las obras por la autoridad competente, el Alcalde o Director General adoptará las medidas necesarias
para garantizar la total interrupción de la actividad. A estos efectos, podrá ordenar la retirada de los materiales preparados para
ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, cuando el interesado no haya interrumpido la actividad en el plazo de
las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo de suspensión. En el supuesto de que el interesado no hubiera procedido a
la retirada de los materiales y maquinaria intervenidos, podrá hacerlo sustitutoriamente la Administración correspondiente,
quedando a disposición de aquél, quien satisfará los gastos de transporte y custodia.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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