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La Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social establece que las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social deben otorgar Prestaciones mínimas similares a las del regimen de autónomos de la Seguridad Social.

Con la regulación de esta materia, que el Ministerio de Trabajo quería regular mediante un Real Decreto, se pone fin a la practica de algunas mutualidades que daban poco mas que un Seguro de Salud como si fuese un sistema alternativo a autónomos

La disposición adicional 15a de la ley de Seguros, que establece el derecho, para las profesiones colegiadas, de poder elegir entre el sistema de autónomos de la Seguridad Social o la mutualidad alternativa del Colegio profesional correspondiente, no regulaba ni el tipo de las prestaciones que deben ofrecer las mutualidades para ser alternativas al régimen de autónomos, ni su cuantía.

Por ello, junto a entidades, como la Mutualidad de la Abogacía, que en sus planes de previsión básicos, incluye todas las coberturas de la Seguridad Social, junto con otras coberturas complementarias voluntarias que no forman parte del sistema profesional alternativo a autónomos, otras en cambio, parece ser que han ofrecido hasta ahora cualquier tipo de seguro como si fuese un sistema alternativo a la Seguridad Social.

Legalmente no había nada que hacer, las entidades que ofrecían como alternativa a autónomos un cuadro prestacional insuficiente, podían hacerlo, pero esta mala practica es lo que ha motivado que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social haya querido regular, con todo lujo de detalles, las prestaciones mínimas que deben ofrecer necesariamente las mutualidades para ser alternativas.

El anteproyecto de Real Decreto preparado por Trabajo, perseguía que las Mutualidades Alternativas tengan sus coberturas equiparadas a las que ofrece el régimen de autónomos, si bien entraba a regular materias que eliminaban algunas de las ventajas que tiene el sistema de capitalización por el que se rigen las Mutualidades.

La posición de la Junta de Gobierno de la Mutualidad había sido favorable a la finalidad que se pretendía, ya que estamos conformes en que, el nivel de cobertura de cualquier mutualidad alternativa, tenga una proyección análoga a la que pueda ofrecer el RETA. El problema que planteaba el anteproyecto sometido a consideración por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, es como se armonizaba comparativamente el ámbito protector, entre un sistema de capitalización individual, como el nuestro, y un sistema de reparto, como el de la Seguridad Social.

Los capitales que en nuestro caso generamos, desde el principio son del Mutualista, quien puede disponer de ellos en la forma que crea conveniente --en forma de capital, en forma de pensión en base a una renta vitalicia, o simplemente de una renta financiera-. En la Seguridad Social, con un sistema de prestaciones definidas financiado por reparto, el asegurado solo tiene una expectativa de prestación para cuando se produzca la contingencia, dependiente de la duración de la vida humana y de la solidaridad intergeneracional.

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