Para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, por incapacidad permanente en los distintos grados o fallecimiento, se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas durante la jubilación parcial incrementadas en el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo.
El trabajador que se hubiera acogido al sistema de jubilación parcial puede solicitar la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades previstas. El cálculo de la pensión se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:
- Las cotizaciones efectuadas durante el período de jubilación parcial se computan, incrementadas en el 100% de su cuantía, para la determinación de la base reguladora.
- Se computa, como período cotizado a efectos de determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la ordinaria o anticipada.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |