PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
Para la declaración de la situación legal de desempleo ha de seguirse el siguiente procedimiento:
- Se iniciará por los representantes de la cooperativa, previo acuerdo de su asamblea general. Deberán presentarse los siguientes documentos:
* Escrito en el que consten:
+ Los datos del solicitante.
+ Los datos de la cooperativa: nombre, número de inscripción a la Seguridad Social, centro de trabajo, número de socios trabajadores y trabajadores por cuenta ajena, categoría o grupo profesional y modalidad contractual de los mismos.
+ Las causas justificativas del desempleo.
* Certificación literal del acuerdo de la asamblea de la suspensión, total o parcial, o del cese definitivo.
En el supuesto de suspensión se adjunta certificación del secretario, con el visto bueno del presidente del consejo rector, sobre la duración de la jornada y su distribución, en su caso, irregular de los socios trabajadores afectados.
* Relación de socios trabajadores afectados, indicando DNI , afiliación, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría y declaración expresa, en caso de suspensión, de la duración de la jornada de cada uno durante los 6 meses anteriores.
Se detallarán expresamente los trabajadores por cuenta ajena afectados por el expediente de regulación.
* Memoria de la causa de desempleo y pruebas.
Si la causa es económica, se aportan balances, cuenta de pérdidas y ganancias de los 3 últimos años e informe de los aspectos financieros, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa.
* Justificación de la duración de la suspensión solicitada.
* Plan provisional de accidentes empresariales para la recuperación del empleo, elaborado por el consejo rector.
- La autoridad laboral, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debe dictar resolución en el plazo de 30 días declarando haber constatado:
* La causa.
* La situación legal de desempleo.
* La fecha de efectos.
- Los socios trabajadores deben solicitar individualmente la prestación por desempleo, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución judicial, al acuerdo de no admisión de la cooperativa al trabajador o a la resolución de la autoridad laboral.
El INEM es el órgano que reconoce, suspende, reanuda y extingue el derecho a las prestaciones de desempleo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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