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Requisitos de las Empresas para Percibir Incentivos por la Contratación Indefinida.
 

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REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Las empresas que pretendan ser beneficiarias de los incentivos previstos deberán:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de la concesión de las ayudas como durante su percepción.

- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones no prescritas graves o muy graves accesorias de las sanciones pecuniarias impuestas a los empresarios.

 

Las ayudas e incentivos previstos no son aplicables a la contratación de:

- Trabajadores vinculados a la empresa con relación laboral especial, tales como:

* Alta dirección.

* Servicio del hogar familiar.

* Deportistas profesionales.

* Artistas de espectáculos públicos.

* Representantes de comercio

* Minusválidos en centros especiales de empleo.

* Estibadores portuarios.

- El cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cuando es una sociedad.

- Trabajadores que en los últimos 24 meses a la fecha de la contratación, hubieran prestado sus servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido.

No pueden haber sido contratados por empresa a la que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de alguno de los supuestos de sucesión empresarial.

- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en el plazo de los 3 meses previos a la celebración del contrato.

Quedan excluidas de las ayudas previstas en el programa de fomento de empleo las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente o por despido colectivo, contratos acogidos a los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo previstos en :

- La L 64/1997 , de 26 de diciembre.

- La L 50/1998 , de 30 de diciembre.

- La L 55/1999 de 29 de diciembre.

- La L 14/2000 , de 29 de diciembre.

Esta exclusión, que afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, tendrá una duración de 12 meses a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

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