REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Las empresas que pretendan ser beneficiarias de los incentivos previstos deberán:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de la concesión de las ayudas como durante su percepción.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones no prescritas graves o muy graves accesorias de las sanciones pecuniarias impuestas a los empresarios.
Las ayudas e incentivos previstos no son aplicables a la contratación de:
- Trabajadores vinculados a la empresa con relación laboral especial, tales como:
* Alta dirección.
* Servicio del hogar familiar.
* Deportistas profesionales.
* Artistas de espectáculos públicos.
* Representantes de comercio
* Minusválidos en centros especiales de empleo.
* Estibadores portuarios.
- El cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cuando es una sociedad.
- Trabajadores que en los últimos 24 meses a la fecha de la contratación, hubieran prestado sus servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido.
No pueden haber sido contratados por empresa a la que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de alguno de los supuestos de sucesión empresarial.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en el plazo de los 3 meses previos a la celebración del contrato.
Quedan excluidas de las ayudas previstas en el programa de fomento de empleo las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente o por despido colectivo, contratos acogidos a los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo previstos en :
- La L 64/1997 , de 26 de diciembre.
- La L 50/1998 , de 30 de diciembre.
- La L 55/1999 de 29 de diciembre.
- La L 14/2000 , de 29 de diciembre.
Esta exclusión, que afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, tendrá una duración de 12 meses a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |