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Las lesiones y los malos tratos dentro del ámbito familiar.
 

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Las lesiones y los malos tratos dentro del ámbito familiar.


En estos supuestos es necesario distinguir el delito de la falta de lesiones.
 
El delito de lesiones
Si los malos tratos se causan en el seno de la familia existe una pena añadida a la señalada para las lesiones concretas constitutivas de delito que en cada caso se produzcan: la prisión de 6 meses a 3 años.
Esta pena se aplica al que ejerza violencia física de forma habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con él, o que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.


Para determinar si la violencia física se ejerce de forma habitual debe tenerse en cuenta el número de actos de violencia y su frecuencia independientemente de que sean varias las víctimas y de que los actos violentos hayan sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.


Si Ud. es víctima de malos tratos, no dude en acudir a la policía (municipal, nacional o autónoma), a la guardia civil, o al juzgado correspondiente y formular la correspondiente denuncia.


Existen servicios de atención policial especializados en malos tratos y agresiones sexuales, en el que se ayuda a la víctima a denunciar los hechos y se le procura, asistencia tanto médica como psicológica e incluso protección en los casos necesarios.


El delito de malos tratos habituales es público por lo que se persigue de oficio sin necesidad de que la víctima formule la denuncia, aunque dado el ámbito tan restringido en el que se producen, es necesaria la cooperación de la víctima, de las personas que conviven en la unidad familiar o de los vecinos y las amistades que hayan presenciado los malos tratos.


Dentro del ámbito familiar la responsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdón del perjudicado.


Un abogado también podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
 
La falta de lesiones


La diferencia entre el delito y la falta de lesiones depende de si los daños producidos a la víctima necesitan o no para su curación, un tratamiento médico; así, si los daños producidos no necesitan este tratamiento médico, serán constitutivas de falta, incluso aunque se haya realizado una primera asistencia médica.


Señalar al respecto que el seguimiento médico o la simple vigilancia de las lesiones sufridas no se considera tratamiento médico.


Las falta de lesiones está sancionada con la pena de arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses, valorando siempre la posible repercusión que la pena impuesta pueda tener sobre la propia víctima o sobre toda la unidad familiar.


Por último, la acción de golpear o maltratar a una persona sin causar propiamente una lesión está penada con arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 1 a 30 días.


También son sancionables las faltas de amenazas y coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve cometidas en el seno de la familia y pueden ser castigadas con arresto de 2 a 4 fines de semana o multa de 10 a 20 días.


Estas faltas, al igual que los delitos, son públicas por lo que pueden ser perseguidas penalmente por las autoridades sin necesidad de que la víctima formule la correspondiente denuncia salvo en los casos de injurias en los que ésta será imprescindible.

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