Los abusos sexuales
A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.
En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido.
También es constitutivo de delito si en el agresor obtiene el consentimiento de la víctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad.
La pena
Los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Si el agresor abusa de una situación de superioridad sobre su víctima, la pena será la de multa de 6 a 12 meses.
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.
Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se elevará a prisión de 2 a 6 años.
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