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Delito de estafa.
 

Incurre en un delito de estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.


También cometen estafa aquellas personas que, para conseguir un beneficio o enriquecimiento, se valen de manipulaciones informáticas o medios similares para obtener la transferencia de cualquier bien patrimonial, sin el consentimiento de su titular.


El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que la cantidad defraudada supere los 300,51 €


Para fijar la pena se tendrán en cuenta las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del delito tales como el perjuicio económico que el delito ha ocasionado en la víctima, las relaciones entre ésta y el defraudador, los medios empleados... etc.


Como en los casos anteriores, los responsables del delito de estafa quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.


En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.


Los supuestos más graves de estafa. Existen una serie de circunstancias que, por su gravedad, si intervienen en la comisión del delito de estafa conllevan la imposición de una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Estas circunstancias son las siguientes:


El perjuicio ocasionado por el delito de estafa recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social.


La estafa se realiza simulando un pleito o empleando cualquier otro fraude procesal.


La estafa se realiza mediante letra de cambio, cheque, pagaré.


La estafa se realiza utilizando la firma de otra persona o cuando se oculta, inutiliza o se sustrae, total o parcialmente, algún expediente, protocolo, documento público u oficial de cualquier clase.


Si el objeto de la estafa recae sobre bienes que componen el patrimonio artístico, cultural o científico.
Si la estafa es de especial gravedad atendiendo a la situación económica en que quede a la víctima o su familia, por el perjuicio ocasionado o por el valor de lo defraudado.


Si la estafa se comete abusando de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o cuando éste se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional. En estos casos, la pena aplicable será la de prisión de 4 a 8 años, y multa de 12 a 24 meses.


Por su parte, se aplicará la pena de prisión de 1 a 4 años a la persona que intervenga en los siguientes supuestos:
Si finge ser el dueño de un bien (mueble o inmueble) y lo vende, alquila o lo grava de alguna manera (por ejemplo con una hipoteca) a otra persona perjudicando a su verdadero dueño o a una tercera persona.
La persona que vende una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o habiendo vendido la cosa como libre, la gravara o la vendiera de nuevo antes de la transmisión definitiva, y ello en perjuicio del adquirente o de una tercera persona.


La persona que realice un documento o contrato, público o privado, que refleje un negocio inexistente entre dos personas, u ocultando el contrato verdadero, con el propósito de originar un perjuicio a una tercera persona distinta de las que intervinieron en dicho contrato.

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