INTRODUCCIÓN
El uso de los medios de transporte, tanto terrestres, aéreos o marítimos; están sometidos a unas normas que implican derechos y obligaciones tanto para los trans portistas como para los usuarios.
El conocimiento de los aspectos básicos de estas normas y de las vías y procedimientos de reclamación existentes constituye un factor de garantía y calidad para el uso de estos servicios, particularmente importantes en un territorio insular como Canarias.
Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha elaborado el presente folleto divulgativo con objeto de informarle sobre sus derechos como usuario de los medios de transporte, así como de las posibles vías y procedimientos de reclama ción que, en su caso, tuviera necesidad de utilizar ante un posible incumplimiento de sus derechos como usuario de los medios de transporte.
VIAJES COMBINADOS
Es aquel en el que, por un precio global, y con una duración mínima de 24 horas, o incluye una noche de estancia, se contrata al menos dos de los siguientes servicios: transporte, alojamiento, o cualquier otro servicio no accesorio de los anteriores y que constituya una parte esencial del viaje.
• El organizador o detallista está obligado a poner a disposición de los usuarios un folleto informativo o programa. Deberá conservarlo, porque están obligados a su cumplimiento.
El contrato deberá formularse por escrito, incluyendo de forma clara y precisa toda la información necesaria, sobre las características que definan el viaje, tales como: destino, periodos y fechas de estancia, medios de transporte, fechas y lugares de salida y regreso, alojamiento, con indicación de categorías, comidas, situación ..., fecha límite de información de la cancelación del viaje, itinerario, visitas y excursiones, nombre y dirección del detallista, organizador y asegurador, precio del viaje, derechos e impuestos no incluidos, modalidades de pago y condiciones de facturación, obligación del consumidor de co municar por escrito cualquier incumplimiento del contrato y plazo para las reclamaciones.
• Puede ceder su reserva a otra persona, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que el contrato establezca un plazo menor.
• El precio convenido no puede revisarse, salvo que se prevea expresamente esta posibilidad en el contrato y será nula la revisión al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
• Modificaciones del contrato. Si una vez firmado se modificase podrá optar entre aceptarlo o resolver el contrato.
• En todo momento el usuario puede desistir del viaje, pero se retendrá, ade más de los gastos de gestión y anulación, si los hubiere, una cantidad que varía entre el 5% si se produce entre 10 y 15 días, antes de la fecha de comienzo del viaje y el 15% si es entre 10 y 3 días antes, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas juridicas incluidas en la bases de consultas legales. |