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Qué ventajas obtiene la empresa con los contratos de formación.

 

Qué ventajas obtiene la empresa con los contratos de formación.
-A partir del 18 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, los contratos para la fomación que se celebre con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, asi como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formació profesional, correspondiente a dichos contratos, también se bonificara el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
-Las bonificaciones serán alicables a los contratos concertados con anterioridad al 18 de junio 2010, que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
-La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa.
-Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación.
-El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratacion dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas.
-Los trabajadores contratados serán objetivo empleo alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas.
-Los trabajadores contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo.
-Si el contrato se transforma en indefinido, se podrá obtener la bonificación de 500euros al año durante 3 años en el caso de mujeres, dicha bonificación será de 700 euros al año, regulada en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre B.O.E.de 18 de septiembre.

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