Venta de bienes con reserva de dominio.
En el caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente el bien se imputará al propietario (antiguo), por su parte el adquirente tiene un derecho por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor.
EJEMPLO:
El Sr. A. compra un piso al Sr. B. en -€, entregando -€.
El Sr. B. no transmite la propiedad del piso hasta que no haya cobrado la totalidad del importe de la venta, si bien permite al Sr. A. vivir en el piso.
Se pide indicar como se debe de declarar en el impuesto sobre el patrimonio.
Solución.
El Sr. A (comprador) declarará un derecho de crédito de €.
El Sr. B (vendedor) declarará el piso por su valor (15.000.000) y entre sus deudas declarará los 5.000.000 de € recibidos.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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