Consideración de amenazas como delito.
Las amenazas
Incurren en una falta de amenazas los que:
De modo leve, amenazan a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los muestren durante una discusión, salvo que se trate de una situación de legítima defensa o que el hecho sea constitutivo de un delito de amenazas.
Los que amenacen, coaccionen, injurien o causen vejaciones de carácter leve.
Ambos casos sólo serán perseguibles si la persona agraviada o su representante legal formulan la correspondiente denuncia.
La pena aplicable será la de multa de 10 a 20 días.
Sin embargo, si el perjudicado fuese el cónyuge, la pareja, los hijos tanto propios como los de la persona con la que conviva, los ascendientes e incapaces que convivan o estén sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del autor de la falta, la pena será de arresto de 2 a 4 fines de semana o de multa de 10 a 20 días, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta puede tener sobre la víctima o sobre la familia. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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