Vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados por la Administración tributaria
Relación de vehículos tipo "Turismo comercial" homologados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la aplicación del artículo 65.1. a) 3º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El artículo 65.1. a) 3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (“Boletines Oficiales del Estado” de 29 de diciembre de 1992 y de 19 de enero de 1993) dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.
Debido al carácter objetivo que ostentan los acuerdos de homologación dictados por este Departamento y al hecho de que los mismos afectan por ello a una pluralidad indeterminada de personas, sucesivas Resoluciones, a partir del año 1993, de este Centro Directivo han venido haciendo públicas, con carácter anual, las relaciones de vehículos tipo “turismo comercial” homologados hasta la fecha de la correspondiente Resolución.
No obstante lo anterior, el auge que hoy en día tiene Internet como vía de divulgación de la información administrativa, hace aconsejable modificar el procedimiento para poner en general conocimiento la relación de vehículos homologados por la Administración Tributaria, por lo que a partir de ahora se sustituirá la publicación anual de la relación de vehículos en el “Boletín Oficial del Estado” por su inserción en la página web de la Agencia Tributaria. De esta manera se podrá disponer de una relación permanentemente actualizada de los vehículos comerciales homologados, sin tener que esperar a su publicación anual.
Esta puesta en general conocimiento se realiza a efectos informativos, sin que suponga alteración de la validez y producción de efectos desde la fecha en que se dictaron, de los respectivos actos administrativos que acordaron las correspondientes homologaciones
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