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Valoraciones Catastrales de Terrenos de Naturaleza Rústica.
 

 

Valor inicial.

Este cálculo conforme a los criterios establecidos en las disposiciones legales referentes a las valoraciones catastrales de terrenos de naturaleza rústica, sin considerar en dicho cálculo ninguna posible utilización urbanística de las fincas (artículo 49 de la Ley del Suelo). Por lo tanto, el aprovechamiento del suelo que se esté dando al inmueble objeto de valoración será de carácter agrícola, ganadero, cinegético y en general todo aquel que proceda de la explotación racional de los recurso naturales del mismo.

Así pues, las clases de suelo que podrán ser valoradas con este método serán:

- Suelo no urbanizable.

- Suelo urbanizable no programado. A pesar de que esta clase de suelo participa de ciertas expectativas urbanas, la ley prohibe valorarlas, estableciendo para la valoración de dicho suelo el mismo criterio que el utilizado en el suelo no urbanizable.

En el caso del suelo urbanizable programado, solo se permite en los siguientes casos:

1. En la expropiación-sanción por incumplimiento de los deberes urbanísticos de ejecución del Plan parcial.

2. En el caso de actuaciones no expropiatorias solo se permite mientras no esté aprobado el plan parcial, o bien si después de ser aprobado todavía no se ejecuta. En estos casos, el valor a considerar corresponderá al valor inicial del suelo pero mayorado, que se obtendrá añadiendo al valor inicial:
- En caso de no estar aprobado el plan parcial, un 25% de los costes de urbanización.
- En caso de estar aprobado pero pendiente de ejecutar, un 50% los costes de urbanización. Es de destacar la aberración que supondría la aplicación de esta forma de valoración, dado que como más obras de adecuación requiera el terreno, y por lo tanto mayores sean los costes de su urbanización, mayor será el valor atribuido al mismo, por ir este en función de dichos costes. En cambio un terreno que requiriera menos gastos en su adecuación, y que fuera por lo tanto mejor en este sentido que el anterior, tendría un valor inferior. En el caso del suelo urbano, sólo se podrá utilizar el valor inicial si anteriormente el suelo estaba clasificado como no urbanizable o urbanizable no programado, en la aplicación de una expropiación-sanción por incumplimiento de los deberes de ejecución de un Plan especial, aplicándose el valor inicial sólo en el caso de que éste sea inferior al 50% del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por parte del propietario.

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