Valoración de los derechos reales de uso y habitación.
El valor del derecho real de uso será el que resulte de aplicar al setenta y cinco por ciento del valor del bien los criterios de valoración del usufructo (temporal o vitalicio, según que el derecho de uso y habitación sea temporal o vitalicio).
El derecho real de uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que sean necesarios para cubrir las necesidades del usuario.
El derecho real de habitación da derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el usuario y para las personas de su familia.
EJEMPLO:
El Sr. M.T.C. adquiere el derecho de habitación vitalicio de un inmueble cuyo valor es de 50.000.000 de €.
La edad del Sr. M.T.C. es de 45 años.
Para calcular el valor del derecho de habitación se aplicará en este caso las reglas del usufructo vitalicio, pero el porcentaje obtenido (para valorar el derecho real del usufructo) se aplicará sobre el 75% del valor del bien.
Años que pasan de diecinueve:
45 - 19 = 26
70 -26 = 44
50.000.000 X 75% = 37.500.000
37.500.000 X 44% = 16.500.000
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