En primer lugar resulta importante aclarar que el valor urbanístico se refiere, tal como lo define la Ley del Suelo, sólo al valor del aprovechamiento urbanístico al que tiene derecho el propietario, que no tiene por qué llegar a ser la totalidad del aprovechamiento materialmente fijado para dicho terreno. Esto es así porque el propietario va adquiriendo unos u otros derechos sobre el terreno de forma progresiva, a medida que va cumpliendo con sus deberes respecto la urbanización del suelo y éste se llega a urbanizar de forma efectiva. Además, dicho derecho al aprovechamiento también depende del tipo de actuación que se lleve a cabo.
De acuerdo con todo esto, la cantidad de aprovechamiento a la que tiene derecho el propietario, en m2 de techo, será:
A = % · AT · S
Donde:
- A = la superfiie de aprovechamiento a la que tiene derecho el propietario
- % = el porcentaje del aprovechamiento material al que este tiene derecho, fijado por la administración y en función del caso en que nos encontremos.
- AT = el aprovechamiento tipo o en su defecto los parámetros que lo sustituyan, tal
como se ha explicado
- S = la superfície total del terreno
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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