Vacatio legis en derecho canonico.
El canon 8 dispone que la vacatio legis será:
Para la ley universal: 3 meses—la razón por la cual es mayor el plazo de vacancia en el Derecho canónico que en Derecho estatal: la extensión de la Iglesia católica.
Para la ley local: 1 mes de vacatio legis—la razón: la diversidad de situaciones en las Iglesias locales.
Existen algunas normas que no tienen período de vacatio legis: normas de Derecho divino o Derecho natural.
La finalidad de la vacatio legis es dar a conocer formalmente la ley a los fieles.
Aplicación de la ley
canon 9: las leyes se aplican para los hechos futuros. Son, por tanto, irretroactivas.
Canon 9: Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
Excepción: en las leyes procesales, que se aplican de la manera más favorable al reo (Canon 1313).
Mención aparte: canon 3:
Literalmente, el canon 3 dice: los Convenios internacionales de la Santa Sede tienen vigencia sin que las prescripciones contrarias de este Código puedan suponer un obstáculo.
La doctrina, no obstante, lo interpreta de la siguiente forma: un convenio no puede tener vigencia de ninguna manera contra las leyes que interpreten o establezcan Derecho divino o Derecho natural (canon 22) BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |