CARACTERÍSTICAS GENERALES IRPF
El objeto del impuesto es la renta de las personas físicas; a partir de la Ley 40/1998 la renta gravable es la renta disponible (resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar).
Las diferentes leyes del IRPF han considerado determinados rendimientos exentos de tributación. Con carácter general, y desde el año 1992, la declaración-liquidación del IRPF se presenta de forma individual; no obstante, las personas integradas en una unidad familiar en los términos definidos en la legislación del IRPF, pueden optar por declarar de forma conjunta.
Desde 1997 se ceden competencias normativas en IRPF a las diferentes comunidades autónomas, entre ellas, y bajo determinados requisitos, las de poder regular una tarifa autonómica aplicable sobre la base liquidable. Por este motivo, desde 1997 las tarifas tienen una escala estatal y otra autonómica, aprobada esta última por la comunidad autónoma de residencia habitual del sujeto pasivo.
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