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Última entrada en vigor de la reforma de la ley de tráfico.

A punto de cumplirse cuatro años desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial -LTSV- por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el BOE del pasado 8 de abril venía a publicar una nueva modificación de esta norma, operada esta vez por Ley 6/2014, de 7 de abril.

Esta norma modificadora de 2014, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 9 de mayo, viene a introducir una serie de cambios, algunos de ellos significativos, sobre todo en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial, en relación a cuestiones sobre velocidad, alcohol y drogas, ciclistas y elementos de seguridad, y también cuestiones relevantes como la prohibición de los detectores de radares y de los cinemómetros.

Por lo que respecta a los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos, la reforma tiene su punto de partida en la numerosa legislación europea que se ha ido aprobando en los últimos años y que ha ido incrementando el nivel de exigencia tanto en el uso de dichos sistemas como en su instalación. Por ello, se estima más adecuado, para permitir una adaptación ágil de la normativa, recoger en la LTSV una referencia abierta a los criterios de edad o de talla, dejando que posteriormente sea el Reglamento General de Circulación el que concrete los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las posibles exenciones, en su caso, todo ello en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando. De esta forma, se elimina del texto de la LTSV toda referencia específica a edades y tallas en relación con los sistemas de seguridad. Sin embargo, se añade la obligación de utilizar el casco de protección a los menores de dieciséis años, con independencia del lugar por donde lo hagan.

La reforma de 2014 también destaca por castigar desde el punto de vista administrativo la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, dejando para el tipo penal previsto en el art. 379.2 del Código Penal la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas. En este punto resulta vital la generalización en los últimos años de los dispositivos de detección de drogas en saliva, que la reforma considera como jurídicamente seguros, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Por otra parte, se aumenta la multa prevista hacia este tipo de conductas (la presencia de alcohol y/o drogas en el organismo del conductor), además de la consiguiente detracción de puntos.

También se reforma lo relacionado a los límites de velocidad, para incorporar unos nuevos límites (20 km. y 130 km.) en el cuadro de sanciones y retirada de puntos por exceso de velocidad contenido en el Anexo II LTSV, si bien su entrada en vigor se pospone a una futura modificación del Reglamento General de Circulación.

En cuanto a la prohibición de utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros, se tipifica la infracción correspondiente y se traslada al cuadro de detracción de puntos del Anexo II LTSV.

Otras infracciones incorporadas que conviene destacar son:

- Circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido.

- Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, o sin seguir sus instrucciones.

- Circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación, que, a su vez, es causa de inmovilización del vehículo.

- Caída de la carga en la vía con grave peligro para el resto de los usuarios debido a su mal acondicionamiento.

- Impedir las labores de control o inspección que se llevan a cabo tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de conductores.

Por otro lado, también en el ámbito del procedimiento sancionador, la reforma introduce una serie de medidas provisionales, entre las que destacan dos supuestos de inmovilización del vehículo y otro de retención del permiso de circulación:

- Inmovilización del camión o autobús cuando su conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos.

- Inmovilización del vehículo por circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehículo.

- Retirada del permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos en los que hubiera podido incurrir la autoridad encargada de la gestión del tráfico en los casos de inmovilización o retirada y depósito de los vehículos.

Otro de los aspectos a resaltar es la ampliación del plazo establecido para pagar o para formular alegaciones por parte del interesado en el procedimiento sancionador. Así, se cambia la previsión de "quince días naturales" por la de "veinte días naturales"

Por último, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2014 incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se cometió la infracción. Este procedimiento no alcanza a todo el territorio de la Unión Europea al quedar excluidos (tanto en remisión como en recepción) el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Hasta aquí lo más novedoso de la última reforma de la LTSV... y en un futuro no muy lejano, parece (al menos ésa es la intención del legislador), ya se vislumbra un texto refundido de la LTSV puesto que se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado (como la que ahora nos ocupa), incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se trasladaron a aquél.

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