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La tutela de menores no emancipados.

Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.

La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:

Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.


Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.


Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado.


Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.


Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.


Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.


Solicitar préstamos.

La elección del tutor la realiza en juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.

Sin embargo, no podrán ser tutores:

Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.


Los destituidos de un cargo tutelar anterior.


Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.


Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.


Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos)


Las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado.


Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz.


Los quebrados y concursados no rehabilitados.


Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.

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