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Irrectroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derecho.

Se refiere a todo tipo de disposiciones sancionadoras o De derecho penal o De derecho administrativo sancionador ? Se aplica a toda normativa que disponga restricciones de derechos individuales y de libertades públicas [STC 42/86 (Tol 79589) ], en cuanto tal restricción sea equiparable a la idea de sanción [SSTC 104/00 (Tol 359928) y 131/01 (Tol 100401) ]. ? No existe una prohibición constitucional de legislación tributaria retroactiva ? o La legitimidad de la norma tributaria retroactiva puede ser cuestionada cuando entre en colisión con otros principios constitucionales: capacidad contributiva, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad [STC 126/87 (Tol 79866) ] o Debe distinguirse entre una retroactividad “auténtica”, donde la prohibición de retroactividad operaría ple- namente y sólo cualifi cadas excepciones podrían oponerse a tal principio, y otra irretroactividad “impropia”, donde la licitud o ilicitud de la medida retroactiva dependería de una ponderación de bienes que tuviese en cuenta ciertamente la seguridad jurídica, pero también las circunstancias del supuesto, el grado de retroac- tividad de la norma cuestionada, etc. Habría retroactividad auténtica cuando se pretendiesen anudar efectos jurídicos a situaciones de hecho producidas con anterioridad a la Ley y ya consumadas, mientras existiría una retroactividad impropia, cuando se afectasen situaciones jurídicas actuales y aún no concluidas. [STC 197/92 (Tol 81977) ]. ? A sensu contrario ? se entiende que se impone un mandato de aplicación retroactiva de la disposición sanciona- dora más favorable, es decir, una retroactividad in bonus , tanto en lo que se refi ere a sanciones penales como a sanciones administrativas [SSTC 8/81 (Tol 109402) , 15/81 (Tol 109395) , 51/85 (Tol 79466) y 99/00 (Tol 81302) ]. ? Este principio no concede un derecho de carácter constitucional susceptible de amparo [SSTC 8/81 (Tol 109402) , 15/81 (Tol 109395) , 131/86 (Tol 79677) y 159/86 (Tol 79705) ] ? Tampoco permite la aplicación fragmentaria de las leyes, es decir dicho principio supone la aplicación íntegra de la ley más benefi ciosa, incluidas aquéllas de sus normas parciales que puedan resultar perjudiciales en relación con la ley anterior que se desplaza en virtud de dicho principio, siempre que el resultado fi nal, como es obvio, suponga benefi cio para el reo [STC 21/93 (Tol 82044) ].

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