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EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO, CUMPLIMIENTO DE CONDENA.


Concepto: conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social del penado, teniendo en cuenta su personalidad y su ambiente.
Se ha de fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución del tratamiento para que sea capaz de llevar, con conciencia
social, una vida sin delitos.
Objetivo: Conseguir que el interno:
a.- tenga la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal

b.- pueda subvenir a sus necesidades
c.- desarrolle una actitud de respeto a sí mismo y de responsabilidad individual y social con respeto a su familia, al prójimo y a la sociedad
Principios

1.- Se basa en el estudio científico (que se recoge en el protocolo del
interno)
a.- de la constitución, el temperamento, carácter, y actitudes

b.- del sistema dinámico-motivacional y c.- del aspecto evolutivo de su personalidad para su enjuiciamiento global.


2.- Ha de guardar relación directa con


a.- un diagnóstico de personalidad criminal,

b.- un juicio de pronóstico inicial

c.- resumen de la actividad delictiva
d.- datos ambientales, individuales, familiares y sociales

3.- Tiene que ser individualizado, procediéndose después a su clasificación:
a.- se le destina al establecimiento más adecuado para el tratamiento
b.- o al grupo o sección más idóneo dentro de aquél
c.- se ha de tener en cuenta, para la clasificación:
- la personalidad e historial individual, familiar, social y
delictivo
- la duración de la pena o de la medida penal y

- el medio al que probablemente retornará
4.- Será complejo (multidisciplinar), programado y de carácter continuo y dinámico, dependiendo de la incidencias en la evolución de la
personalidad.

Preventivos
- Su observación se limita a recoger la mayor información posible sobre ellos, a través de: a.- documentos
b.- entrevistas
c.- observación directa del comportamiento
Sobre estas bases son separados y clasificados
- Sentencia condenatoria: La anterior información se completa con

a.- un informe científico de la personalidad
b.- un diagnóstico de capacidad criminal y adaptabilidad social
c.- la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda Profa. Teresa Campanario

Las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica, separado en grados, siendo el último el de la
LC Grado 1º: régimen cerrado
Grado 2º régimen ordinario
Grado 3º: régimen abierto
Las tareas de observación, clasificación y tratamiento:
1.- serán realizadas por equipos cualificados de especialistas,

2.- con la colaboración de ciudadanos y de asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos y
3.- asesoramiento de la Central penitenciara de observación compuesta por otro equipo de especialistas con los ss fines:
a.- resolver dudas o consultas
b.- realizar una labor criminológica
c.- participar en tareas docentes
d.- determinar la clasificación de los internos que resulte difícil o dudosa
Los internos deberán ser estudiados individualmente cada 6 meses como máximo para reconsiderar su anterior clasificación.
Progresión de grado: Por la evolución en el tratamiento, que determinará una nueva clasificación del interno, proponiendo su traslado al
establecimiento del régimen que corresponda.

Depende de la modificación de aquellos rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, que:
a.- se manifiesta en la conducta global del interno
b.- entraña un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y
c.- la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implican una mayor libertad.
Regresión de grado: cuando se precie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad
La clasificación o progresión al 3º requiere:
1.- buena conducta
2.- pronóstico favorable de reinserción
3.- satisfacción de la RC, teniendo en cuenta:

a.- la conducta efectivamente observada en orden a restituir, repara o indemnizar
b.- las condiciones personales y patrimoniales, para valorar su capacidad real, presente y futura
c.- el enriquecimiento obtenido por el delito
d.- la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito
e.- el nº d perjudicados y su condición.

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