Modificación subjetiva, sucesión y transmisión de los derechos subjetivos.
La denominada modificación subjetiva del derecho subjetivo supone el cambio de titular del mismo.
Esto es, manteniendo el derecho subjetivo de que se trate, su naturaleza y condiciones, el titular pasa a ser una persona distinta a la que anteriormente era titular del mismo derecho. A este fenómeno suele identificársele, desde el punto de vista del nuevo titular, como adquisición del derecho subjetivo. En cambio, considerándolo desde la perspectiva del anterior titular, se habla de transmisión del derecho subjetivo o sucesión en el derecho subjetivo.
Las categorías de sucesión son:
· Sucesión inter vivos y mortis causa: en el primer caso, se trata de relaciones jurídicas que suponen el cambio de titularidad de un determinado derecho subjetivo entre personas que actúan en vida.
Por el contrario, la sucesión mortis causa supone que le nuevo titular del derecho subjetivo accede a tal condición por haber fallecido el titular anterior.
· Transmisión gratuita y onerosa: se habla de transmisión gratuita cuando el titular del derecho subjetivo cede o transmite a otra persona su titularidad sin contraprestación alguna, en caso de existir contraprestación, la transmisión se considera de carácter oneroso.
· Sucesión universal o particular: la transmisión a título particular se da cuando un determinado derecho subjetivo es objeto de cambio de titular; por el contrario, se habla de sucesión a titulo universal cuando el objeto de la transmisión viene representado por un conjunto plural de derechos subjetivos o de relaciones jurídicas que se consideran agrupadas, bien por la ley, bien por los particulares, como ocurre en el caso de la herencia o en el supuesto de venta de una empresa..
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