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Fiscalidad de la primera matriculación de vehículo.

Las distintas categorías de vehículos se definen en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, Nueva ventana aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(2)Previo reconocimiento por la Administración Tributaria. La aplicación del 4% de IVA exige que el discapacitado utilice silla de ruedas o tenga movilidad reducida.
(3)Requisitos:
Previa certificación de la discapacidad expedido por los Servicios Sociales de las CC. AA. (En Ceuta y Melilla lo expide el IMSERSO).
Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
(4) Para que sea aplicable la no sujeción de los vehículos N1 y los vehículos mixtos adaptables se requiere que se afecten significativamente a una actividad económica (más del 50%) y que no se acondicionen para vivienda. Si se acondicionan como vivienda tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 30%.
(5) Requisitos:
Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 (60 días). Nueva ventana
Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
(6) Requisitos análogos a los previstos en el punto (5) con las especialidades recogidas en el artículo 28 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Nueva ventana
Por último, el artículo 72 de la Ley 17/2012, de de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 añade una exención del hecho imponible “circulación o utilización en España”, que requiere el previo reconocimiento por la Administración Tributaria. En concreto: vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
Son requisitos de la exención:
Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
A estos efectos se considera que el vehículo no se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.

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