I- EL TRABAJO: Derecho y deber de los internos
Elemento esencial del tratamiento
Condiciones
1.- No puede: a.- tener carácter aflictivo ni atentar contar la dignidad
b.- ni ser aplicado como medida de corrección
2.- Será facilitado por la Aº y gozará de las prestaciones de la SS
3.- Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales,
productivos o terapéuticos
4.- Fin: preparar para las condiciones normales el trabajo libre
5.- Se ha organizar y planificar atendiendo a las aptitudes y cualificación
profesional
6.- Ha de satisfacer las aspiraciones laborales de los recluidos, en lo que sea
compatible con la organización y seguridad del establecimiento.
7.- Ha de ser compatible con
a.- las sesiones de tratamiento y
b.- las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios
8.- Todo trabajo productivo ha de ser remunerado y se desarrollará en
condiciones de seguridad e higiene conforme a la legislación vigente.
La retribución sólo será embargable en las condiciones y requisitos
establecidos para el trabajador libre.
Los productos obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en
igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de
suministros y obras de las Aº Públicas
9.- Los liberados inscritos en el INEM dentro de los 15 días ss a su
excarcelación y que no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada,
tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan
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